Sala Penal de la Corte revoca condena a exdirector de Pandeportes, Roberto ‘Bob’ Arango

Sala Penal de la Corte revoca condena a exdirector de Pandeportes, Roberto ‘Bob’ Arango
La Sala Penal revocó la sentencia de 100 meses de prisión impuesta a Roberto 'Bob' Arango.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales que había condenado al exdirector del Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes), Roberto “Bob” Arango, a 100 meses de prisión por el delito de peculado debido a presuntas irregularidades en la construcción del proyecto de la Ciudad Deportiva de Colón.

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A través de un fallo con fecha del pasado 30 de diciembre de 2024, pero dado a conocer esta semana, la Sala Penal consideró que Arango no actuó con dolo y que el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales realizó una indebida valoración de las evidencias aportadas durante la investigación penal.

Según el fallo, si bien Arango ordenó rescindir el contrato suscrito entre Pandeportes y el Consorcio Ciudad Deportiva de Colón 2012 —conformado por las empresas Condotte Panamá S.A., Advance Surfaces México De C.V. y Live Sports De C.V.—, dicha acción se produjo dentro de un marco legal.

La rescisión del contrato realizada por Arango generó que Condotte Panamá S.A. presentara un arbitraje en el que se condenó a Pandeportes al pago de $3 millones.

De acuerdo con el fallo de la Sala Penal, esa decisión de Arango se dio dentro del marco de la Ley de 27 de junio de 2006, que regula las contrataciones públicas, y dicha acción no produjo una lesión patrimonial al Estado.

Los magistrados de la Sala Penal también señalaron que el Tribunal Superior de Liquidación violó el artículo 780 del Código Judicial al no valorar de manera adecuada las evidencias presentadas por la defensa de Arango.

Por otra parte, la Sala Penal mantuvo la condena de 60 meses de prisión aplicada al también exdirector de Pandeportes, Javier Tejeira, en este mismo caso.

La defensa de Tejeira, quien fue sancionado con 60 meses de cárcel por el delito de peculado culposo, alegó que la condena se produjo más de 10 años después de los hechos, por lo que consideraban que la causa penal estaba prescrita.

Según la defensa de Tejeira, el plazo de prescripción para los delitos de peculado es de 10 años y por ende la sanción carecía de sustento legal.

No obstante, los magistrados de la Sala Penal determinaron que en este caso la defensa de Tejeira no tenía razón, ya que el término de prescripción quedó interrumpido con la emisión del llamamiento a juicio realizado el 11 de abril de 2023.

Además, señalaron que Tejeira ocupó el cargo de director de Pandeportes hasta julio de 2014, por lo que en ese momento no habían transcurrido los 10 años aludidos.


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