La Sala Tercera de Contencioso Administrativo de la Corte Suprema no admitió una demanda de nulidad presentada por el Sindicato Único de la Construcción y Similares (Suntracs) contra una resolución del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) que frenó el pago en efectivo de la cuota sindical descontada a los trabajadores de dicha organización obrera.
A través del edicto 1,249, colgado el pasado martes en la secretaría de la Sala Tercera de la Corte, se informa a las partes de la decisión asumida por los magistrados de esa corporación de justicia.
El 15 de abril de 2025, el Mitradel emitió la resolución No. DM-063-2025 a través de la cual se aprobó un nuevo procedimiento para la consignación y entrega de la cuota sindical en su Caja de Conciliación. La medida aplica cuando, por diferentes razones, no se haya podido realizar el pago de la cuota, según lo estipulado en la convención colectiva Capac-Suntracs.
Según la normativa, los empleadores deberán consignar los pagos mediante cheque certificado, siguiendo los requisitos detallados en los anexos de la resolución.
Según el Mitradel, el procedimiento, vigente desde el 21 de abril de 2025 tras su publicación en Gaceta Oficial, busca fortalecer los mecanismos de cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales.
Fundamentó esta medida en diversas normativas internas que regulan la estructura y funciones de la institución, en particular en las atribuciones de la Caja de Conciliación para recibir y gestionar fondos relacionados con derechos laborales.
En su momento, la ministra de trabajo, Jackeline Muñoz alertó que el desembolso de dinero en efectivo para el pago de cuotas sindicales podría permitir actividades de blanqueo de capitales.
La demanda de nulidad fue presentada por el Suntracs, alegando que en este caso se estaban violando derechos de los obreros y que al sindicato se le habían impuesto una serie de restricciones económicas.


