Un fallo de la Sala Tercera Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisional el cobro por el uso de los estacionamientos y otras instalaciones del Parque Omar.
El fallo ordenó la suspensión provisional de los efectos de los numerales 6, 11, 12 y 17 del Decreto Ejecutivo 236 del 4 de octubre del 2022 emitido por el Ministerio de la Presidencia y que adopta el reglamento de operaciones del Parque Omar y que permite el cobro de estacionamientos y uso de algunas de sus instalaciones.
Bajo la ponencia de la magistrada, María Cristina Chen Stanziola, los magistrados de la Sala Tercera estimaron que la emisión del citado decreto omitió establecer la participación ciudadana como elemento previo a la fijación de tarifas para el uso de algunas área del parque, alquiler de espacios y uso de estacionamientos.
La Sala Tercera reconoce que la Ley No 6 de 2002 (ley de transparencia) establece como elemento esencial la participación ciudadana, previo a la emisión por parte de las autoridades de actuaciones que impliquen afectación a los intereses y derechos de la ciudadanía en general, requiriendo una comunicación previa por parte de las autoridades con los grupos interesados.
También establece que de manera preliminar se percibe una posible lesión clara e incontrovertible y ostensible del ordenamiento jurídico nacional.
Además, explica que el Decreto Ejecutivo No 238 de 4 de octubre de 2022, que adopta el reglamento de operación y funcionamiento del Parque Omar, no contiene los mecanismos de consulta previa a la comunidad interesada o a los usuarios de esas instalaciones.
Precisa que al no tomar en cuenta la participación de ciudadana implica una posible afectación de los intereses y derechos de la ciudadanía y que la aplicación de dicha medida requería de una comunicación previa con aquellos grupos interesados.
La resolución de la Sala Tercera acota que es necesario emplear métodos de participación ciudadana como acción previa a la toma de decisiones en situaciones que se puedan afectar intereses de la comunidad.
El abogado Ernesto Cedeño presentó la demanda de nulidad contra el Decreto 236, alegando claras violaciones a ley de transparencia, lo que, a su juicio provocaría afectaciones a la gran cantidad de usuarios del Parque Omar, quienes no fueron consultados sobre los nuevos reglamentos para el uso de esa instalaciones.
Los magistrados precisaron que la medida de suspensión provisional no implica una decisión de fondo en cuanto a la demanda presentada por Cedeño.
La demanda de Cedeño precisa que el decreto en sus artículo 11 y 12 establece que corresponderá a la Dirección de Deporte del Parque Omar establecer un régimen especial de tarifas de precios. Y en su articulo 10 plantea que la dirección del parque, con la aprobación previa de la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitario, podrá establecer un régimen de tarifas o por el uso de los espacios de estacionamiento por un término de más de dos horas y tales disposiciones fueron sometidas a la consulta pública, tal como lo establece la ley de transparencia.
Cuando se conoció de la norma ahora suspendida, la administración del parque Omar, bajo la responsabilidad del Despacho de la Primera Dama, aclaró que la disposición, si bien se había hecho pública, no se estaba aplicando.
Agregaron que el cobro sería para los vehículos que se estacionen por más de dos horas en las instalaciones. Incluso, dijeron, que hay personas que trabajan en el área y dejan sus vehículos todo el día en el parque, afectando a los usuarios.
El Parque Omar, ubicado en unas 54 hectáreas del centro de la capital, permite numerosas actividades tanto recreativas como culturales, entre ellas clases de aeróbicos, baile, zumba, yoga, boxeo y otros. Cuenta con instalaciones deportivas para fútbol, tenis, béisbol, baloncesto y natación, entre otras.

