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TE levanta fuero electoral a Ricardo Martinelli en caso Odebrecht

TE  levanta fuero electoral a Ricardo Martinelli en caso Odebrecht
(De Izquierda a derecha) Eduardo Valdés Escofery, Heriberto Araúz y Alfredo Juncá. Archivo

El pleno del Tribunal Electoral (TE) dio un giro de 180 grados a su criterio respecto al principio de especialidad invocado por el expresidente Ricardo Martinelli y ratificó el levantamiento del fuero que le amparaba, como parte del caso Odebrecht.

En efecto, los magistrados Alfredo Juncá (ponente), Eduardo Valdés Escoffery y Heriberto Araúz concluyeron que el exgobernante no está amparado por el principio de especialidad ni ha sido sometido a un doble juzgamiento y, por ende, confirmaron la decisión del Juzgado Tercero Administrativo Electoral de levantarle el fuero electoral penal.

El fallo del pleno del TE, divulgado ayer en la mañana, indica que la jueza tercera administrativa electoral, Merybeth Álvarez, motivó debidamente los argumentos en los que sostuvo que Martinelli no está protegido por el fuero electoral penal, no goza del principio de especialidad ni ha sido sometido a un doble juzgamiento.

La sentencia cita el fallo del pasado 23 de marzo –inherente al caso New Business–, en el que el pleno del TE (con votos de Juncá y de Araúz) no levantó el fuero a Martinelli aduciendo que este era amparado por el principio de especialidad.

Sin embargo, en esta ocasión los magistrados alegaron que aquella vez su decisión se fundamentó en que el Juzgado Segundo Electoral no explicó en debida forma sus argumentos y que la solicitud de levantamiento de fuero no citaba un fallo del Segundo Tribunal Superior y otro de la Corte Suprema de Justicia, en los que se resolvió que el exmandatario no está amparado por el principio de especialidad.

Concretamente, se refirieron al auto No 78 del 19 de julio de 2021 del Segundo Tribunal y a un fallo del pleno de la Corte fechado el 28 de abril de 2022, que rechazaron un incidente de nulidad y un amparo de garantías constitucionales, respectivamente, interpuestos por el equipo de abogados de Martinelli y en los que se invocaba la figura el principio de especialidad. Según el nuevo fallo del TE, la jueza Álvarez sí incluyó estos fallos y decidió apegada al Código Electoral.

Los magistrados también concluyeron que emitir una valoración de fondo sobre el principio de especialidad compete a la justicia penal.

Esta vez, Valdés Escoffery coincidió con sus colegas del pleno y explicó que la intervención de este se limitó a determinar si el proceso en el que se pedía levantar el fuero a Martinelli obstaculizaba o impedía el ejercicio de sus derechos políticos, o si el proceso se convertiría en mecanismo de presión para el aforado.

Araúz alegó que la diferencia entre el fallo anterior (caso New Business) y el presente (caso Odebrecht) es que en el primero la jueza tercera liquidadora de causas penales, Baloisa Marquínez, no adjuntó a la petición de levantamiento del fuero el citado fallo del Segundo Tribunal, que contiene una consulta efectuada al subasesor de Legal de Inteligencia y Aplicación de la Ley del Departamento de Estado de Estados Unidos, Thomas B. Heinemann, en la que dijo: “no creemos que la regla de la especialidad siga aplicando en las actuales circunstancias. Por lo tanto, Panamá queda libre para continuar con el proceso a Martinelli”.

Roniel Ortiz, del equipo de abogados de Martinelli, opinó que el nuevo fallo del TE es incongruente y, por tanto, presentará las acciones legales necesarias para defender a su cliente. En tal sentido, el exfiscal electoral Boris Barrios estimó que la defensa de Martinelli podría presentar un recurso de reconsideración o una demanda de inconstitucionalidad contra el fallo.

Según Barrios, “el proceso debe seguir”. Por tanto, en el escenario actual, Martinelli debería comparecer a la audiencia preliminar del caso Odebrecht, pautada para septiembre.


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