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¿Tiene derecho el imputado a mentir?

¿Tiene derecho el imputado a mentir?
Ricardo Martinelli. Archivo

El pasado martes 29 de noviembre, durante la audiencia preliminar al expresidente de la República Ricardo Martinelli Berrocal por el caso New Business, su abogado Luis Eduardo Camacho González profirió una afirmación que se convirtió en la frase del día.

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El jurista Camacho González aseveró que “el imputado tiene derecho a mentir”.

El ideal cívico de una Estado de derecho robusto requiere que todos los ciudadanos, incluso los vinculados a procesos penales, respeten las normas y digan la verdad. Sin embargo, lo expuesto por Camacho González representa una visión doctrinaria muy arraigada en la cultura forense.

El alcance de un derecho

La jurista Maritza Cedeño, vicepresidenta del Colegio Nacional de Abogados (CNA), explica la situación.

“En el sistema inquisitivo mixto, el imputado hace una declaración indagatoria libre de apremio alguno. Por ende, podía mentir”, señaló.

Aquí se da la paradoja de que testigos, peritos e intérpretes pueden enfrentar una pena de prisión por mentir, que sin embargo no se le aplica al principal protagonista del proceso penal, el imputado, que declara “libre de apremio y juramento”.

Para Cedeño, lo fundamental es que el imputado no está bajo juramento, por lo tanto, no tiene la obligación de decir la verdad. Además, es fundamental entender que su declaración es parte de su estrategia de defensa, y “en su medio de defensa, actuaba libre de apremio y juramento, es decir tiene libertad de poder expresarse”.

El principio jurídico en conflicto

La exprocuradora General de la Nación, Ana Matilde Gómez, considera que el debate sobre si “el derecho a no autoincriminarse” implica un derecho a mentir no es un debate nuevo ni desapasionado.”

Gómez se refiere a una garantía fundamental que impide que el imputado sea obligado a incriminarse.

La exprocuradora Gómez explica esta situación así: “En derecho práctico, si al imputado le preguntan si estuvo en el lugar de los hechos y contesta que no, está mintiendo. Sin embargo, esa mentira es penalmente irrelevante, pues él no estaba obligado a incriminarse. Es la investigación la que debe colocarlo en posición de defenderse de los cargos que se le logren acreditar”, señaló la exprocuradora.

De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de la República de Panamá, “nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

Esta garantía constitucional significa que un imputado puede guardar silencio o negarse a contestar un cuestionamiento fundamentado en el artículo 25. Callar o invocar la protección de la Constitución no es lo mismo que mentir.


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