Un fallo del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales declaró la nulidad parcial del proceso por peculado a raíz de la compra de granos a través del Programa de Ayuda Nacional (PAN) y revocó la condena de 40 meses de prisión aplicada a Mario Martinelli, quien había alcanzado un acuerdo de pena con la Fiscalía Anticorrupción.
En un fallo, dado a conocer el lunes 22 de diciembre pasado y que lleva las firmas de los magistrados José Hoo Justiniani, Eyda Amarilis Juárez y Dida Esther Ruiz, el tribunal reformó una decisión de primera instancia de la jueza Águeda Rentería y mantuvo la decisión de declarar nula la investigación adelantada por la Fiscalía Anticorrupción a partir del 27 de febrero de 2015, además de revocar el acuerdo de pena alcanzado por Martinelli y el Ministerio Público.
En el caso de Martinelli, el tribunal decidió declarar nulo el acuerdo de pena suscrito con la Fiscalía, al considerar que este se fundamentó en piezas procesales que fueron declaradas nulas por infringir garantías fundamentales.
En su acuerdo de pena de 40 meses de prisión, Martinelli también había acordado devolver al Estado la suma de $3.2 millones.
En este caso, los magistrados del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales sostienen que la Fiscalía desatendió lo dispuesto en el artículo 2033 del Código Judicial, que establece que la investigación deberá estar perfeccionada dentro de los cuatro meses siguientes a su iniciación, término que podrá prorrogarse hasta por dos meses más cuando sean varios los imputados o los hechos punibles, pero previa autorización del juez de la causa.
Según los magistrados, la Fiscalía debió concluir el proceso de investigación el 27 de febrero de 2015, pero con posterioridad a esa fecha ordenó indagatorias y realizó diligencias sin haber solicitado autorización al juzgado, tal como lo dispone el artículo 2033 del Código Judicial.
En el fallo, los magistrados dijeron no comprender el actuar del Ministerio Público al omitir procedimientos legales, “cuando son conocedores de que se debe cumplir estrictamente lo que señala la ley; dichas omisiones son las que obligan a los juzgadores a anular las actuaciones”.
En marzo de 2025, la jueza Águeda Rentería ya había declarado la nulidad de parte de la investigación a partir de la página 8,598 del expediente, pero había mantenido el acuerdo de pena suscrito por Mario Martinelli.
Durante el juicio, celebrado en ese mes, la Fiscalía había solicitado la condena para 25 de los investigados y un veredicto absolutorio para otros 19 procesados.
Se desconoce si el Ministerio Público presentará un recurso de casación ante la Sala Penal contra la decisión asumida por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales.


