El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales confirmó que las pruebas recogidas por el Ministerio Público en las investigaciones Lava Jato y Panama Papers (Papeles de Panamá) por presunto blanqueo de capitales, no fueron suficientes para probar la comisión del delito.
En un fallo con fecha del viernes 10 de agosto, los magistrados Manuel Mata Avendaño, José Ho Justiniani y Eyda Amarilis Juárez desestimaron un recurso de apelación presentado por la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada contra el fallo de primera instancia.
En un fallo de 118 páginas, el Tribunal Superior concluyó que hubo falencias en el manejo de la cadena de custodia de los elementos informáticos obtenidos durante el allanamiento de la sede de la extinta firma Mossack Fonseca, en Marbella. Por ello, los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) no pudieron garantizar que se hubieran cumplido todas las normas y procedimientos establecidos para preservar las pruebas obtenidas durante la diligencia judicial.
Los magistrados señalaron que no se pudo establecer que los imputados Jurgen Mossak y Ramón Fonseca Mora tenían conocimiento de que los dineros llegados al bufete procedían de un delito de corrupción ocurrido en Brasil.
El fallo también señala que las declaraciones de la imputada María Mercedes Riaño, abogada de la oficina de Mossack Fonseca en Brasil, evidencian un delito relacionado contra la administración pública y no una actividad de blanqueo de capitales.

Lo mismo ocurre con la declaración de la testigo Lurys Madrid, quien alcanzó un acuerdo de colaboración y pena con la fiscalía. Los magistrados sostienen que lo declarado por Madrid no tiene la fuerza suficiente para acreditar que hubo blanqueo.
Asimismo, que no se pudo demostrar cómo las operaciones de Mossack Fonseca atentaron contra la economía nacional.
Varios testigos declararon que la firma tenía la práctica de firmar documentos en blanco y de omitir la diligencia debida, pero el Tribunal consideró que eso no es suficiente para sostener que hubo blanqueo de capitales.
El fallo reconoce que la fiscalía sí probó que Mossack Fonseca comercializaba sociedades anónimas y que incluso había todo un equipo ocupado únicamente a realizar esa tarea, pero -otra vez...- eso no debe interpretarse como un delito ni constituye un esquema para lavar.
Las investigaciones Lava Jato y Panama Papers iniciaron el 16 de enero y 5 de abril de 2016, respectivamente, y requirieron de asistencias judiciales a Brasil, Suiza, Colombia, España y Estados Unidos, entre otros países.

En julio del 2024, la entonces fiscal Isis Soto presentó un recurso de apelación contra el fallo de un juzgado que cerró ambos casos,
En esa ocasión, Soto alegó que la juez Baloisa Marquínez no valoró debidamente las evidencias, informes de actividad financiera y asistencias judiciales de diversos países que demuestran la participación de miembros de la firma en actividades de blanqueo.
En su escrito de apelación, la fiscal sostenía que Mossack Fonseca prestaba servicios de venta y administración de sociedades y fideicomisos, incluyendo la apertura de cuentas bancarias, entre otros, a clientes brasileños eran investigados por corrupción y blanqueo, como parte de la operación Lava Jato

