El pasado jueves 19 de enero, el juez federal Donald Middlebrooks, de una corte de West Palm Beach (Florida) sancionó con 938 mil dólares al ex presidente Donald Trump y a su abogada Alina Habba por una demanda civil “frívola” contra la ex candidata presidencial Hilary Clinton y otros ex funcionarios del gobierno de Estados Unidos y del Partido Demócrata, es decir, supuestos adversarios del ex mandatario republicano.
La sanción se fundamenta en la aplicación de la regla 11 del cuerpo normativo denominado “Federal Rules of Civil Precedure” (reglas federales de proceso civil), que regulan las demandas civiles en las cortes federales en Estados Unidos. Según la regla 11 las demandas frívolas hacen que el Estado, las partes y la sociedad gasten tiempo, recursos y honorarios de abogados para llevar adelante procesos que no tienen fundamento o que persiguen el acoso de la parte demandada.
Al día siguiente de su sanción por litigio frívolo, el ex presidente Trump retiró otra demanda civil que tenía en el mismo tribunal contra la procuradora general del Estado de Nueva York, Letitia James, quien había logrado dos condenas en ese Estado por fraude fiscal contra las empresas del ex mandatario republicano.
El litigio frívolo, o frivolous litigation puede causar fuertes sanciones contra los abogados y sus representados tanto en la jurisdicción federal como en las estatales, e incluso puede dar pie a la pérdida de la licencia de los abogados que reiteradamente sean partícipes en tales conductas.
“No se le puede considerar como un cliente que sigue a ciegas el consejo de sus abogados. Es plenamente consciente del impacto de sus actos”, añadió el juez, dejando en muy mal lugar a su equipo legal y en especial a la abogada Alina Habba, que redactó y presentó la demanda, oportunamente replicada por la ex secretaria de Estado Clinton. “Frivolidades como esta”, subraya Middlebrooks, “no deben ser ni un vehículo para recaudar fondos, ni carnaza para las redes sociales”.
Las reglas de Panamá
El Código Judicial de Panamá contiene en el artículo 199, numeral 9 el siguiente mandato para magistrados y jueces: “Prevenir, remediar y sancionar todo acto contrario a la dignidad, lealtad de la justicia, probidad y buena fe, lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal, de obtener fines prohibidos por la ley o de realizar actos procesales irregulares”. Además, el primer párrafo del artículo 674 del mismo código, que regula la “litispendencia”, establece que: “propuesta una demanda no podrá iniciarse un nuevo proceso entre las mismas partes, sobre la misma pretensión y los mismos hechos, cualquiera que sea la vía que se elija, mientras está pendiente la primera”.
El concepto de litigio frívolo es mucho más amplio que el de la litispendencia, ya que se puede dar acoso procesal contra una misma persona en distintas jurisdicciones y eso no sería litispendencia.
En el sistema procesal civil panameño un tribunal no puede decirle al demandante que su demanda es frívola o que no tiene fundamento hasta que emita la sentencia de ese caso, es decir, luego de años de litigio. El demandante puede apelar la sentencia al tribunal superior y luego recurrir ante la sala primera de la Corte Suprema de Justicia. Este proceso podría tomar entre 6 a 10 años. En Panamá no hay consecuencias para el demandante o sus abogados por estas actuaciones de mala fe.
Con la implementación del sistema digital de gestión judicial, una de las ventajas que tendrán los jueces y magistrados es que podrán conocer en tiempo real el comportamiento procesal de las partes. Sin embargo, este avance se encontrará con la barrera de las normas procesales vigentes.
La Corte Suprema de Justicia presentó recientemente a la Asamblea Nacional un proyecto de ley de Código Procesal Civil que representa un importante avance en esta materia, sin embargo, la protección contra el acoso procesal, ni la apropiada sanción por litigios frívolos, están incluidos en este proyecto. Esas tareas pendientes pueden ser atendidas durante el proceso legislativo, que debe resultar en un sistema procesal civil orientado hacia la justicia que exija la responsabilidad y la rendición de cuentas de los actores de mala fe y proteja los derechos humanos de las personas inocentes así como defienda los recursos del Estado que se pierden en procesos frívolos.

