Un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia, fechado el 18 de abril de 2022, bajo la ponencia de la magistrada Ángela Russo de Cedeño y con el voto favorable de otros 7 magistrados, puso de cabeza el derecho de acceso a la información pública que tienen todos los nacionales y extranjeros residentes en Panamá.
La decisión surgió a raíz de una acción de habeas data interpuesta en nombre del periodista Leonardo Grinspan y Corporación La Prensa, contra el director del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (Ifarhu), Bernardo Nando Meneses, a raíz de que la institución que preside no entregó la lista de las personas beneficiadas con becas y auxilios económicos no reembolsables con un valor de 50 mil dólares o más.
La contradicción de Meneses
El 3 de agosto del año 2021, mediante la resolución 320-2021-522, emitida por el director del Ifarhu, se declaró como confidencial varios asuntos incluyendo: “...toda la información manejada por esta institución a razón del otorgamiento de cualquiera de los empréstitos que conceda en los que consten datos personales como cédula de identidad personal, teléfono, dirección laboral o domiciliaria, correo electrónico, monto individual desembolsado, fecha de desembolso y cualquier otro que por su naturaleza atente contra la seguridad del becario, prestatario o codeudor (sic)”. A pesar de la existencia de esta resolución, el director Meneses le respondió al periodista Grinspan que podía obtener la información solicitada en el piso 15 de la sede principal del Ifarhu. En ese despacho se le mostraron los legajos con los nombres de los becarios de toda la institución, sin distinción de los montos de los beneficios.
En el fallo de 11 páginas de extensión, la magistrada Russo reconoce las contradicciones del Ifarhu. El Ifarhu “cumplió” al mostrar todos los nombres de los becarios y, a la vez, cumplió al no dar los montos de los beneficios. El Ifarhu era transparentemente opaco y eso complació a ocho magistrados de la Corte Suprema.
El jurista peruano Diego García-Sayán, exmagistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados, escribió en una ponencia denominada “Jurisprudencia Interamericana y Acceso a la Información”: “... La regla debe ser la publicidad; el secreto, la excepción. La actuación discrecional y arbitraria de funcionarios públicos en la clasificación de la información como ‘secreta’, ‘reservada’ o ‘confidencial’, genera inseguridad jurídica respecto al ejercicio de dicho derecho [de acceso a la información pública] y las facultades del Estado para restringirlo”.
Consecuencias catastróficas de un fallo
En tiempos recientes, el pleno de la Corte había empujado al Estado hacia una mayor transparencia. Este fallo cambia esta dirección y establece un pésimo precedente.
En su contradictorio análisis, la magistrada Russo nunca entró a examinar si la resolución del Ifarhu tenía no solo fundamento, sino coherencia con el ordenamiento jurídico panameño e internacional.
Con esta decisión, la Contraloría General de la República puede perfectamente hacer una resolución en la que declare que los salarios, gastos de representación y sobresueldos de los funcionarios son confidenciales. A su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas podría hacer otra resolución para ocultar los datos de la deuda pública, y así sucesivamente.
La mayoría del pleno de la Corte, compuesta por Ángela Russo de Cedeño, Carlos Alberto Vásquez, Olmedo Arrocha, José Ayú Prado Canals, Cecilio Cedalise, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas y María Eugenia López Arias, parece que encuentran tolerable dichas consecuencias.
Solo la magistrada Maribel Cornejo Batista tuvo la lucidez en un salvamento de voto de dos páginas, para señalar que el emperador no tiene vestimentas o, en este caso, que el Ifarhu no es nada transparente, ya que no entregó la información específicamente solicitada y afirmó que la resolución de confidencialidad chocaba directamente con la obligación de divulgación de la información sobre el gasto público.
La decisión de la Corte Suprema en este caso impedirá saber si se usaron becas para comprar delegados en las elecciones internas del partido gobernante o si los fondos limitados del Estado para la formación académica están siendo desviados hacia privilegiados con parentescos y conexiones, ni se sabrá si hay personas fallecidas “cobrando” becas.
Tampoco sabremos si los magistrados de la Corte tienen familiares becados y esa mancha de opacidad la mantendrán por el resto de su vida profesional.

