Defensa de las víctimas del Sistema Penal Acusatorio

Defensa de las víctimas del Sistema Penal Acusatorio
Defensa de las víctimas del Sistema Penal Acusatorio

La víctima es la persona directamente afectada por un delito, también lo es toda persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos como consecuencia de acciones delictivas, con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al infractor.

También se consideran víctimas los parientes o familiares y las instituciones del Estado que resulten afectadas por el hecho. Esta persona puede constituirse en querellante, para lo cual puede designar un abogado que es proporcionado por el Estado, si es una persona en condición de vulnerabilidad de acuerdo a las 100 Reglas de Brasilia o es una mujer víctima sobreviviente de violencia.

El Código Procesal Penal establece que la persona tiene derecho a intervenir como querellante en el proceso, para exigir la reparación del daño y obtener responsabilidad penal de la persona que se lo ocasiona.

Este derecho viene correlacionado con que también tiene derecho a recibir asistencia legal gratuita por parte del Estado. Estos derechos los establece taxativamente el Código Procesal Penal: Participar como querellante y recibir asistencia legal gratuita para buscar la responsabilidad penal y obtener reparación del daño. En atención a esto, mediante Ley de la República, se crea el Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito en el Órgano Judicial (Ley 31 de 28 de mayo de 1998).

A partir del 2 de septiembre de 2016, el Departamento de Asesoría Legal Gratuita para Víctimas del Delito se fortaleció con el inicio del Sistema Penal Acusatorio en el Primer Distrito Judicial, mediante la creación de las oficinas de víctimas a lo largo de todo este Primer Distrito Judicial: en La Chorrera, Darién, Colón, Panamá y San Miguelito, dándole un mayor acceso a las víctimas, quienes son atendidas en lugares más cercanos al lugar donde se investigan los hechos o se surtan los procesos penales de su interés. Otra de las ventajas es que las Oficinas de Víctimas están ubicadas en el mismo edificio donde se realizan las audiencias del Sistema Penal Acusatorio, brindándole la oportunidad de acceder a un defensor momentos antes de comparecer a su audiencia, si así lo desea.

Este Departamento presta a sus usuarios los siguientes servicios:

• Consulta jurídica: Es el servicio que se ofrece al brindar información jurídica sobre las generalidades del proceso penal acusatorio frente a la situación fáctico-jurídica de la víctima como producto de la supuesta comisión de un hecho delictivo.

• Asistencia jurídica: Es el acompañamiento de la víctima a los actos de audiencia y demás actos procesales que así lo requiera o permita el Código Procesal Penal, con la única finalidad de que la víctima sea escuchada, por voz propia o a través del defensor de víctima que la acompaña.

• Representación jurídica: Es aquella representación ejercida a través de la figura de la querella, que se ejercerá hasta la culminación del proceso, salvo previo desistimiento de la víctima.

En los casos de violencia de género, en virtud de la Ley 82 de octubre de 2013, la mujer, independientemente de su condición socioeconómica tiene derecho a un defensor de víctima desde el primer momento en que interpone la denuncia. Esto, gracias a la buena comunicación con los fiscales de familia, quienes una vez recibida la denuncia, ponen en conocimiento a la Oficina de Víctima el hecho de violencia para que sea asistido a través de la defensa de víctimas.

Para el resto de los delitos es necesario verificar, mediante patrocinio procesal gratuito, que la persona tenga una condición socioeconómica y condición de vulnerabilidad que permita determinar si se le otorga o no el beneficio de contar con un defensor de víctimas para participar dentro del proceso como querellante, sin embargo, el acompañamiento se le da en todo momento.

Para el patrocinio procesal gratuito hay que verificar que la persona no devengue más del salario mínimo y que no tenga más de un bien que sobrepase el valor de los bienes de interés social. El que no cumpla con estos requisitos recibe solo el acompañamiento, ya que sería una víctima con una condición socioeconómica capaz de contratar su defensa.

¿Derecho que ofrece este sistema a las víctimas del delito?

• Recibir protección para él/ella y su familia, de requerirlo.

• Obtener atención médica, psicológica, material y social cuando se necesite.

• Intervenir como querellante en el proceso para exigir responsabilidad penal del imputado y la indemnización por los daños causados.

• A ser escuchada.

• A ser informada sobre el curso del proceso penal respectivo, explicándole lo relacionado con el desarrollo del proceso.

• Recibir los bienes de su propiedad aprehendidos durante el proceso penal.

• Recibir asistencia legal gratuita del Estado.

Última Hora

  • 22:05 Abelardo de la Espriella lidera el conteo preliminar de las elecciones en Colombia Leer más
  • 21:42 Irán y Bélgica se lo jugarán todo en la última jornada tras un agónico empate Leer más
  • 21:10 Contratos marítimos en Panamá crecen 26.2% en los primeros cinco meses de 2026 Leer más
  • 21:02 En vivo: cierran los centros de votación en Colombia, comienza el conteo de los votos Leer más
  • 20:44 Tai Nalon: “El periodismo tradicional enfrenta una transformación profunda” Leer más
  • 20:29 En Panamá, la OEA busca relanzar el multilateralismo en una región marcada por crisis y divisiones Leer más
  • 19:16 Atheyna Bylon entrega el premio al MVP en el partido mil del Mundial de la FIFA Leer más
  • 19:03 Accidente en Viguí: camión cisterna explota tras volcadura y deja un muerto Leer más
  • 18:29 Vuelve Lamine Yamal, vuelve España Leer más
  • 18:15 El Mundial ha llenado un 99,54 % del aforo de sus estadios en los primeros 36 partidos Leer más