El artículo 26 del Código Procesal Penal establece como principio rector que los tribunales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía y la paz social, tomando en cuenta que la pena representa una medida extrema y que es facultad de las partes recurrir a los medios alternativos para la solución de su conflicto.
El Ministerio Público y los tribunales deberán promover durante el curso del procedimiento los mecanismos que posibiliten o faciliten los fines previstos.
Este artículo propone un nuevo enfoque de la justicia penal, conocida como justicia restaurativa, acorde con los convenios internacionales que promueven las reglas mínimas de aplicación de las medidas privativas de libertad, los que también consideran la importancia de impulsar mecanismos que atiendan las necesidades de la víctima, del victimario y de la comunidad afectada por el delito.
Esta justicia representa la oportunidad que tienen las partes involucradas en un hecho punible, de satisfacer los intereses contrapuestos en el proceso penal, al tiempo que el Estado logra la solución del conflicto penal. En el nuevo proceso se establece un catálogo de estas formas alternas de solución al conflicto penal, los que pasamos a describir:
1. Desistimiento de la pretensión punitiva: La oportunidad que se tiene de desistir de la persecución penal y requiere que la víctima esté resarcida y solo aplica en los casos desistibles, previstos en el artículo 201 del Código Procesal Penal.
2. Criterio de oportunidad a cargo del Ministerio Público es la facultad que tiene esa institución de no seguir con la acción penal cuando:
a. El autor o partícipe del delito haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que haga innecesaria y desproporcionada una pena. b. Cuando se trate de un hecho que no afecte gravemente el interés de la colectividad o cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia. c. Cuando la acción penal esté prescrita o extinguida.
3. Suspensión del proceso sujeto a condición: El juez podrá, en los casos que aplican, adoptar esta medida y tiene un fin de resocializar e insertar al infractor, a la vez que reconoce su falta.
El juez podrá adoptar las siguientes medidas:
a. Residir en un lugar señalado y someterse a la vigilancia ante la autoridad que el juez determine.b. Prohibirle frecuentar determinados lugares o personas. c. Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.d. Cumplir con los estudios completos del nivel de educación básica. e. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución determinado por el juez de garantías.f. Prestar trabajo voluntario y no retribuido a favor del Estado o de entes particulares de asistencia social, fuera de sus horarios habituales de trabajo.g. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario.h. Permanecer en un trabajo, empleo, oficio, arte, profesión o industria o adoptarlo en el plazo que el juez de garantías determine, si no tuviera medios propios de subsistencia.
También el juez podrá, en la resolución que decreta la suspensión del proceso, aplicar la inhabilitación de la actividad que dio lugar al hecho, cuando esta haya sido prevista como sanción para el delito que motiva la suspensión.
4. Acuerdos a cargo del Ministerio Público: Este procedimiento es novedoso y consiste en la negociación que tiene el Ministerio Público con el imputado y su defensa, respecto a la pena que ha de cumplir por la imputación de la comisión de un hecho punible. El acuerdo alcanzado de esta negociación deberá ser aprobado por el juez.
a. Se realiza bajo la aceptación del imputado de los hechos formulados en su contra, así como la pena a imponer. b. Cuando presta colaboración eficaz del imputado.
Estos acuerdos de pena no deben ser confundidos con los acuerdos de mediación penal.
5. La conciliación y mediación penal: Si bien estos métodos alternos de solución de conflictos están vigentes en nuestro país desde el año 1999, bajo el Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, también fueron considerados en el nuevo procedimiento penal, los cuales se rigen por los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, equidad y eficacia, en los que interviene un tercero facilitador que colabora a las partes para que logren acuerdos.
En el ámbito penal, estos métodos autocompositivos constituyen espacios restaurativos, donde el imputado y la víctima pueden hablar de lo sucedido y reinsertarse a la sociedad e igualmente lograr acuerdos económicos para reparar el daño causado por el delito. La conciliación y la mediación deben ser solicitadas por las partes al fiscal o al juez de la causa.
Desde el año 2011, con la puesta en vigencia del nuevo proceso penal en la República de Panamá, el Órgano Judicial ha brindado el servicio de mediación penal como una salida alterna con excelentes resultados.
La mediación debe ser solicitada por el imputado o la víctima en audiencia ante el juez de garantías, quien deberá acoger o rechazar la solicitud. Acogida la solicitud de derivar la causa a mediación a un Centro del Órgano Judicial, Ministerio Público o un Centro de Mediación Privado legalmente reconocido, el juez suspenderá el proceso hasta por un mes para celebrar la sesiones de mediación.
El cumplimiento total del acuerdo de mediación penal extingue la acción penal y las partes cuentan con hasta con un año para cumplirlo, en caso contrario, podrán solicitar la reactivación del proceso por incumplimiento del acuerdo de mediación.
La solicitud de mediación puede promoverse en cualquier momento hasta antes de la apertura de la causa a juicio. Los asuntos que pueden ser mediables son los delitos desistibles previstos en el artículo 201. Entre estos están los delitos de lesiones personales, hurto, lesiones culposas, homicidios culposos, incumplimiento de deberes familiares y daños, entre otros.La mediación es confidencial, por lo que nada de lo conversado o divulgado en la sesiones de mediación puede ser presentado como prueba en el proceso ni ser divulgado por ninguna de las partes. Los tipos de acuerdos que se pueden alcanzar van desde el resarcimiento, la reparación del daño, disculpas y resarcimiento, y la sola disculpa.

