RECHAZAN AMPAROS A CASA DE VALORES FINANCIAL PACIFIC

La Corte Suprema de Justicia aseguró que la intervención hecha a la empresa de valores no constituye una violación del debido proceso.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó dos amparos de garantías constitucionales relacionados con las investigaciones por el escándalo financiero de la casa de valores Financial Pacific (FP).El primero de ellos, con fecha del 3 de julio de 2014, trata de un amparo presentado por el fiscal decimotercero Julio César Laffaurie y el abogado de FP Rolando Rodríguez, contra el auto No. 231 de septiembre de 2013, por el cual el Segundo Tribunal de Justicia ordenó practicar 21 pruebas dentro del sumario seguido a Mayte Pelligrini, entre ellas la ampliación de su indagatoria.El fallo, bajo la ponencia del magistrado Harley Mitchell, señala que el recurso presentado por Laffaurie y Rodríguez no precisa las normas legales supuestamente desatendidas por el Segundo Tribunal de Justicia.A la vez detalla, que tanto Laffaurie como Rodríguez no elevaron sus argumentos para aclarar cómo el Segundo Tribunal violó normas de orden constitucional, al resolver un incidente de controversia presentado por la defensa de Pellegrini y así permitir la práctica de pruebas que le habían sido negadas por el Juzgado Segundo Penal. Así mismo, el fallo destaca que ante ese escenario no queda otra alternativa que no admitir el amparo.



Atacan intervención

El segundo amparo rechazado por la CSJ corresponde al que presentó el abogado Luiggi Colucci en representación de FP, contra la resolución No SMV-314-2014 de 2 de julio de 2014 expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que ordenó la intervención de FP.Según el amparo de Colucci, la SMV violó el debido proceso al ordenar la intervención de FP, ya que debió abrir un expediente administrativo con las pruebas encontradas sobre las presuntas irregularidades y notificar a la empresa.Sostiene que al no cumplirse con este procedimiento se violó el debido proceso en perjuicio de FP.Este fallo del 20 de noviembre de 2014, tuvo como ponente al magistrado Harry Díaz y en su parte medular plantea que la SMV estaba facultada por ley para realizar las investigaciones del caso. También detalla que el artículo 284 de la Ley 67 de 2011 del Mercado de Valores establece las causales de intervención y las acciones para adoptar medidas restrictivas a la institución objeto de la investigación.A juicio de la CSJ la intervención administrativa puede ser ordenada por la SMV a una empresa, ya sea para recomendar su reorganización, su liquidación o la devolución de la administración y el control de la entidad a sus directores. La decisión sostiene que los argumentos usados por la SMV para ordenar la intervención administrativa de FP no entra en contradicción con las reglas que tutelan el debido proceso. Y que dicha intervención no fue ejercida de manera apresurada o caprichosa.


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