En este análisis se va a evaluar el mecanismo por medio del cual la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) puede transformarse en querellante en el caso Financial Pacific (FP) ante la Corte Suprema de Justicia. El principio general del Derecho Procesal Penal es que para ser un querellante, la parte actora debe tener un interés concreto en la causa penal, es decir, puede ser la víctima del delito o alguien afectado directamente por el ilícito.
Así, el artículo 79 del Código Procesal Penal define a la víctima del delito y enumera las distintas categorías de víctimas, mencionando específicamente en su numeral 5 a las agencias del Estado, como se detalla a continuación: “La víctima. Se considera víctima del delito: […] 5. Las instituciones y entes públicos afectados en los casos de delitos contra la Administración Pública y contra el patrimonio económico.”
De esta forma, la SMV se constituiría en parte activa del caso Financial Pacific, y una vez formalizada su querella, la entidad podría solicitar la recusación de aquellos magistrados a los que se les pueda considerar que tienen conflictos de intereses o algún vínculo que los parcializa frente a la causa. Esto se explica en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la siguiente forma: “Recusación. Si el funcionario judicial en quien concurre alguna causal de impedimento no la manifiesta dentro del término legal, la parte a quien interese su separación puede recusarlo en cualquier estado de la respectiva instancia, hasta dentro de los dos días siguientes al vencimiento del último trámite. La recusación no será procedente si el que la promueve ha hecho alguna gestión en el proceso después de iniciado, siempre que la razón que invoque hubiera sido conocida con anterioridad a dicha gestión. La recusación solo procederá por motivos anteriores al inicio del proceso”.
Hipotéticamente, se puede dar la situación siguiente: El incidente de recusación presentado por la entidad querellante sería entonces decidido por otro magistrado, quien sería denominado como el magistrado sustanciador, quien debería solicitarle a su colega su respuesta a la recusación, y en caso de que niegue las causales de impedimento, se tendría que abrir la controversia a un período de práctica de pruebas, durante el cual sería posible solicitarle una declaración a Mayte Pellegrini u otros testigos. Una vez concluidas estas diligencias, el magistrado sustanciador decidiría si hay mérito para la recusación, en caso negativo, la causa volvería al magistrado que se intentó recusar.
Todo esto por supuesto que es teórico, porque dependerá de si efectivamente la SMV decide constituirse en querellante.
El autor es abogado