La detención preventiva es una medida cautelar destinada a garantizar la presencia del imputado en los trámites, audiencias y demás diligencias que se vayan a realizar por parte de fiscales y jueces. También se usa la detención preventiva cuando el imputado puede ser una amenaza o peligro tanto para otras personas, como para sí mismo.
En todos los casos la detención preventiva se aplica cuando el delito tiene una pena mínima de cuatro años, y no existe otra medida cautelar para garantizar que el imputado no se escape, le haga daño a terceros, o a su propia persona.
El delito principal del que presuntamente se le imputa a Gustavo Pérez es contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, en particular el artículo 167 del Código Penal que aborda este tema. Este delito tiene una pena de dos a cuatro años. La sanción se agrava según el artículo 85 de este mismo código de un tercio a la mitad si se cometieron múltiples infracciones a la misma norma.
Otro fundamento de derecho, para lo decidido por el Fiscal Auxiliar proviene de la supuesta tenencia de armas de guerra que le fueron encontradas a Gustavo Pérez en la diligencia del lunes en la mañana. Esto lo podemos ver con claridad en el Artículo 333 del Código Penal que dice: “Quien sin autorización legal posea o porte arma de fuego, sus elementos o componentes, aunque esta se halle en piezas desmontadas y que debidamente ensambladas la hagan útil, será sancionado con prisión de ocho a diez años.
La prisión será de diez a doce años en cualesquiera de los siguientes casos: