Panamá es uno de los tres países del mundo que es carbono negativo. Esto significa que, junto a Bután en Asia y Surinam en América del Sur, los ecosistemas de este país, incluyendo bosques, rastrojos, manglares, arrecifes de coral y pastos marinos, consumen más gases de efecto invernadero que los que libera la economía panameña a la atmósfera.
Esa condición de carbono negativo le concede una ventaja competitiva excepcional que Panamá debe mantener para avanzar en la nueva economía de la sostenibilidad climática. Las dos principales amenazas a la carbono negatividad panameña la constituyen la matriz energética, fundamentada parcialmente en fuentes térmicas, y el transporte terrestre, basado en la combustión de hidrocarburos. De allí la importancia de la movilidad eléctrica.
Una ley modesta
La Ley 295 del 25 de abril de 2022 tiene 25 artículos que sirven para regular la movilidad eléctrica en Panamá. La ley define este concepto y articula el sistema que debe poner en marcha la electrificación del transporte terrestre.
Se establecen metas para la flota vehicular del Estado para que, en el año 2025, el 10% de la misma esté compuesta por vehículos eléctricos. Para el 2030, la porción eléctrica de los vehículos estatales deberá ser de un 40%. También se hace lo propio con respecto a la flota de transporte público, colectivo y selectivo e, incluso, colegial, la que inicia una carrera hasta alcanzar el 33% de la flota respectiva de movilidad eléctrica para el año 2030.
En esta ley se rompe el nudo gordiano de las estaciones de carga, permitiendo que estas puedan revender energía a los autos eléctricos, siendo sus propietarios consumidores finales. Este principio aumentará la competencia, ya que si se mantenía lo existente anteriormente, únicamente las empresas distribuidoras de electricidad iban a poder dedicarse a este negocio, acompañados del ocasional autogenerador (solar, eólico u otra fuente). La nueva regla abre el mercado y le da una oportunidad a las actuales gasolineras para reconvertirse en “electrolineras”. Esto se expone en el artículo 15 de la ley 295 así:
“Artículo 15. Los clientes finales establecidos en el artículo 6 de la Ley 6 de 1997 podrán prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos, tendrán derecho a revender electricidad únicamente para vender el servicio de carga de vehículos eléctricos y estarán obligados a cumplir con toda la reglamentación que para estos fines establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos creará un procedimiento para los interesados en operar estaciones de carga de vehículos eléctricos.”
Un aspecto fundamental de la norma es el mandato de que los centros comerciales, edificios públicos y complejos residenciales le abran paso a las estaciones de recarga. Eventualmente, el 15% de los estacionamientos deberá reservarse a los autos eléctricos, y los proyectos inmobiliarios o de construcción institucional deberán contemplar el espacio para las estaciones de recarga y los estacionamientos privilegiados para los vehículos eléctricos.
Un menú de incentivos mezquinos
En un país que ofrece el 100% del monto de la inversión como incentivo fiscal al sector turístico y, en versión modificada, se pretende reducir ese incentivo al 60% del valor de la inversión, se podría pensar que una actividad tan importante como la movilidad eléctrica recibiría incentivos similares. En realidad, es la falta de un esquema de incentivos significativos lo que puede sabotear esta norma.
A partir del año 2023, cuando entre en vigencia la Ley 295, la importación de vehículos eléctricos no tendrá arancel. Esta exoneración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, cuando existirá un arancel de 5%. El otro gran incentivo de esta norma es que los vehículos eléctricos tendrán una placa de color verde y no tendrán que pagar la tasa de circulación anual que cobran los municipios, por los primeros cinco años de tenencia del vehículo.
Esta parte de la Ley 295 es un verdadero fracaso de la imaginación. Para comprender la escala de este error solo basta comparar la situación de los autos híbridos, que actualmente tienen 0% de arancel. Estos vehículos son más caros que sus pares de gasolina y diesel. Aún sin arancel, el precio asusta. Además, los vehículos híbridos representan un ahorro significativo en el consumo de combustible, pero una parte importante de ese ahorro se gasta en la compra periódica de las nuevas baterías, que en el caso de los vehículos híbridos cuestan de 10 a 15 veces el precio de una batería común para un auto de gasolina o diesel.
El sector financiero no es mencionado en la Ley 295, lo que le amarra el brazo al actor más importante en la movilidad eléctrica: los bancos. Si no hay facilidades crediticias para adquirir los vehículos eléctricos y para construir las estaciones de recarga, la movilidad eléctrica será un verdadero lujo de la élite. Un vehículo eléctrico puede costar mucho más que su equivalente de combustión interna y, si los propietarios de estos vehículos no perciben una mayor parte de los beneficios que generan a la sociedad, la movilidad eléctrica está destinada al fracaso.
Casi 5 mil vehículos eléctricos en Costa Rica
Con 4 mil 974 vehículos eléctricos circulando por las calles del país, Costa Rica lidera la región latinoamericana en cuanto a cantidad de vehículos eléctricos por persona, según datos a febrero de este año del Ministerio de Ambiente y Energía del vecino país.
Un vehículo eléctrico no emite gases de efecto invernadero, tampoco produce los gases recargados de químicos que envenenan los pulmones de la población. Además, los vehículos eléctricos son mucho más seguros y mucho menos ruidosos que sus pares de combustión interna. Por cierto, al consumir electricidad, se evita la terrible fuga de divisas causada por la compra de derivados del petróleo. Sin embargo, la realidad de su costo de adquisición y el alto precio de la renovación de sus baterías pueden ser barreras importantes para su adopción. Se debió diseñar un esquema en el cual se le pagaría a los dueños de vehículos eléctricos por los créditos de carbono que su kilometraje recorrido puede generar para el país.
Otra medida compensatoria de la alta inversión en un vehículo eléctrico es concederle al propietario la posibilidad de deducir del impuesto sobre la renta anualmente, el 20% del valor original del vehículo. Esto ayudaría a que más empresas incorporen estos vehículos en su flota y, si el beneficio se ajusta de forma tal que quien financie la compra pueda recibirlo, esto abarataría enormemente la compra de autos eléctricos. Igual suerte debería tener la adquisición de baterías para estos automóviles, de forma tal que ese costo de mantenimiento no sea un desincentivo a la movilidad eléctrica.
La Ley 295 es un primer paso valiente e importante en esta materia, pero se quedó muy corto de ser el salto evolutivo que necesita Panamá para mantener su carbono negatividad. Todavía faltan muchos meses para su entrada en vigencia, por lo que hay tiempo para energizar a la movilidad eléctrica.

