El anteproyecto de ley 99 —que ya es proyecto de ley, pero aún no aparece su número en el sitio web de la Asamblea Nacional—, propuesto por los diputados Daniel Ramos, Javier Sucre, Leopoldo Archibol, Luis Carles, Hugo Méndez, Lilia Batista, Miguel Fanovich y Yesenia Rodríguez, es otro intento de la clase política para otorgarse privilegios a costa de los fondos públicos y sin tomar en cuenta la crítica situación económica que vive el país.
Los elementos de esta trama son claros y evidentes. El proyecto de ley quiere modificar la Ley 37 de 2009, marco jurídico de la descentralización. A través de una modificación del artículo 72 y la adición del 72-A, los representantes de corregimiento y sus suplentes, junto a los alcaldes y vicealcaldes podrán ejercer otro cargo público.
La fórmula del mecanismo innovador para concederle un doble salario a estos funcionarios electos de los gobiernos locales es una cláusula que dice: “...podrán seguir ejerciendo el cargo público que desempeñaban antes de ser electos, siempre que no sea en jornadas simultáneas de trabajo”. Según la propia exposición de motivos del proyecto de ley, hay 300 funcionarios de gobiernos locales que podrían beneficiarse de esta norma, es decir, son los servidores públicos que perdieron un privilegio por un fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia del 14 de marzo de este año. Como el máximo tribunal dijo que las “licencias con sueldo” de trabajos con “jornadas simultáneas” eran inconstitucionales, el grupo de diputados promotores de este anteproyecto quiere subsanar las riquezas perdidas por la decisión constitucional.
Una licencia light
La propuesta de norma no se queda solo en abrir la puerta para que los funcionarios electos de gobiernos locales tengan otro cargo público consecutivo, sino que también la empresa privada estaría obligada a darles una licencia sin sueldo por todo el periodo, 5 años, y al concluir este mandato, la persona beneficiada podrá regresar a su viejo empleo con todos los derechos de vacaciones, sobresueldos y jubilación disponibles. El proyecto nada dice de cómo la empresa va a mantener un cargo vacante por tanto tiempo o qué pasa si el alcalde, representante o sus suplentes, deciden correr nuevamente para el cargo que ostentan. ¿Tendría la empresa privada que guardarles el puesto otros 5 años?
Según el anteproyecto, se agregará artículo 83-A a la Ley 37 de 2009, para obligar a las instituciones públicas a habilitar un turno de trabajo distinto al que ya ejerce el representante, alcalde o sus suplentes. Si eso no es posible, el funcionario “... deberá prestar funciones o ser trasladado por el periodo de duración en el cargo a una filial, agencia regional u otra institución cercana al Municipio donde fue electo...”. Esto es un verdadero disparate. Un funcionario electo ejerce el cargo las 24 horas del día.
Por si fuera poco, el gobierno tendría que gastar fondos públicos para crearles un puesto de trabajo. Así, si un distrito tiene una alcaldesa que es pediatra, ingeniera o profesora, habrá que buscarle un cargo cuyo horario de trabajo sea después de las 4:00 p.m. y teóricamente hasta las 11:00 p.m., en razón de la regla de las 7 horas para una jornada laboral mixta. Si el representante de corregimiento fuera bombero, contador o chef, tendría que existir forzosamente la posibilidad de que trabaje, aunque sea en otra comunidad “cercana”. Esto significa que en el distrito de Chepigana en Darién, el funcionario tendría que trasladarse hasta el distrito de Chepo, a unos 120 kilómetros de distancia. Si el funcionario trabajara en isla Colón, en Bocas del Toro, tendría que trasladarse por lancha o avión a Changuinola o Almirante, y ni hablar de distritos o corregimientos en el archipiélago de las Perlas, el golfo de Montijo o el golfo de Chiriquí.
Los abnegados funcionarios pasarían gran parte de su tiempo en carros, lanchas y aviones, para poder ejercer sus funciones en el otro trabajo. En el caso de instituciones como el Banco Nacional o los ministerios tradicionales, habría que habilitar un despacho especial para que la persona se quede trabajando después de que todos sus colegas ya se hayan retirado. En ese caso, no tendría a nadie a quien preguntarle o que le diera instrucciones. Imagínese estar atrapado en un despacho en el cual la llave del servicio sanitario se la llevaron o el código de la copiadora solo lo tiene la recepcionista que se retiró al término de su jornada laboral. Es imposible imaginar las peripecias que tendría que hacer un funcionario electo alcalde, vicealcalde, representante o suplente, si su puesto estuviera en el Ministerio de Relaciones Exteriores como parte del servicio exterior; la jornada laboral sería verdaderamente agotadora.
Todo esto es inconstitucional, porque establece un privilegio solo disponible para estos funcionarios electos. Otros servidores públicos no tienen esa prerrogativa. Esto está prohibido en el artículo 19 de la Constitución Política, que dice: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.
En las elecciones de 2019, se eligieron 79 alcaldes y 671 representantes de corregimiento, con sus respectivos suplentes; esto representa un total de mil 500 funcionarios electos. Este número aumentará en 2024, por la extraña enfermedad legislativa de crear nuevos distritos y corregimientos con fines electorales.
Incluso, si el anteproyecto 99 muriera en su cuna, el solo hecho de que tantos diputados y diputadas la hayan cobijado asusta. Ellos y ellas se ven reflejados en este anteproyecto. Solo una ciudadanía vigilante puede ser el antídoto para enfrentar estas amenazas a la democracia.

