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JURISDICCIÓN PENAL

AMP denuncia supuesta violación a una menor en crucero de bandera panameña

AMP denuncia supuesta violación a una menor en crucero de bandera panameña
La AMP informó que se mantendrá pendiente de las investigaciones correspondien

Una menor de 17 años y de nacionalidad británica fue supuestamente violada por un varón de 18 años de nacionalidad italiana en el barco de pasajeros de bandera panameña MSC Divina, el pasado 11 de abril, durante la travesía del buque de Palma de Mallorca a Valencia, España.

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) informó que luego de conocer el reporte y en cumplimiento del artículo No. 83 del Código Procesal Penal procedió formalmente a denunciar los hechos y remitir los documentos ante la Procuraduría General de la Nación.

El conocimiento del hecho se dio a conocer a las autoridades a través de la nota ADM No. 0669-4-2019-DGMM de 16 de abril de 2019, “para que se realicen las investigaciones y se tomen las acciones legales que se estimen oportunas”, indica una nota de prensa.

Explica la información que según datos proporcionados por Peter Laverick, asesor policial de la Oficina de Relaciones Exteriores Británica (Foreign Commonwealth Office) a la Misión Permanente de la República de Panamá ante la Organización Marítima Internacional (OMI), la autoridad judicial española, liberó al supuesto autor justificando que el caso no es de su competencia debido a la nacionalidad del barco.

Además de la denuncia presentada la AMP solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores se evalúe la postura tomada por el juez español, toda vez que se ordenó la liberación del supuesto agresor pese a que luego del arribo del buque al puerto de Valencia, el capitán alertó a las autoridades pertinentes del hecho ocurrido y permitió que la policía abordara el crucero para registrar la cabina y arrestar al italiano.

La AMP recordó que el artículo No. 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece: “la jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes:

Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón hayan solicitado la asistencia de las autoridades locales

La AMP informó que se mantendrá pendiente de las investigaciones correspondientes y cooperará con cualquier diligencia que se necesite, a fin de que se determinen las responsabilidades”.


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