Juez desestima recusación de Otto Pérez Molina

Juez desestima recusación de Otto Pérez Molina
Juez desestima recusación de Otto Pérez Molina

El juez de mayor riesgo B de Guatemala, Miguel Ángel Gálvez, a cargo de la audiencia de primera declaración del expresidente Otto Pérez Molina, en la que se decidirá si se le procesa o no por su supuesta vinculación con la estructura de defraudación aduanera “La Línea”, desestimó este martes, 8 de septiembre, dos argumentaciones de fondo que presentó el abogado César Calderón cuando solicitó que declarara no a lugar el auto de procesamiento.

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Antes de explicar por qué consideraba que su cliente no podía ser acusado de los delitos de caso especial de defraudación aduanera, asociación ilícita y cohecho, Calderón aseguró que Gálvez debía inhibirse porque previamente había emitido concepto sobre la situación del exmandatario. Además, aludió a que la solicitud de antejuicio había sido una farsa porque el Ministerio Público había investigado a su cliente antes que que fuera despojado de la inmunidad.

Gálvez manifestó que no comparte la posición del abogado de que externó opinión y alegó que de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, lo que se requiere al momento de emitir la resolución es que se cumpla con lo establecido en el Código Procesal Penal, relativo a fundamentar la decisión. “Esto se hace para que haya una comprensión, una fundamentación con relación a los aspectos de hecho y de derecho”, sobre todo a la hora de analizar los delitos que se le imputan a la persona.

En lo relativo a que se violó el derecho de antejuicio de Pérez Molina porque todas las pruebas aportadas en esta primera audiencia de declaración correspondían a un período durante el cual aún tenía la inmunidad, el juez explicó que de acuerdo con el artículo No. 306 de la Constitución de Guatemala, que garantiza tal prerrogativa, también es protección no impide la función del Ministerio Público de ejercer su función en caso de conocer que alguno de los funcionarios protegidos por el antejuicio incurrió en algún delito de la ley penal.

“Corresponde al órgano acusador del Estado llevar a cabo los actos de investigación y los que resulten indispensables para fundamentar en su caso la solicitud de antejuicio…. la interpretación de esta materia debe recaer en el MP…”, apuntó.

Gálvez también manifestó que lo que el Ministerio Público investigó o se encuentra investigando es una estructura criminal y una estructura criminal no se puede separar sus piezas e investigar a una persona porque es necesario entenderla en todo su contexto.

“Por estos dos aspectos que considero de fondo el órgano jurisdiccional considera que no externó opinión y en la resolución habrá una fundamentación, y sobre el antejuicio la Corte Constitucional ya se pronunció”, reiteró.

Luego de hacer esta introducción, el juez Gálvez comenzó a hacer un análisis sobre los indicios que fueron presentados por el Ministerio Público y el resto de los entes acusadores.

Destacó, como dijo al iniciar la audiencia de primera declaración de Pérez Molina, el pasado 3 de septiembre, que en ningún momento la resolución que se dictará va a prejuzgar de la inocencia o culpabilidad del sindicado. “Solo se van a analizar los indicios racionales después de la declaración, no se valoran medios de prueba”, afirmó.

Estos indicios a analizar, añadió, son los que permitirán –en un momento dado– ligar a proceso a la persona y sujetarla a las obligaciones provenientes del delito.


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