DICE HUMAN RIGHTS WATCH

Retrasan indebidamente apelaciones de manifestantes en Ecuador

Retrasan indebidamente apelaciones de manifestantes en Ecuador
Retrasan indebidamente apelaciones de manifestantes en Ecuador

Ecuatorianos que han recibido penas de prisión por participar en protestas contra el gobierno del presidente Rafael Correa pueden apelar sus condenas sobre la base de una nueva legislación, pero en reiteradas oportunidades la justicia ha demorado la revisión de sus casos, señaló Human Rights Watch.

Las condenas se dictaron sobre la base de definiciones de delitos excesivamente amplias que ya no resultan aplicables a esos casos y la justicia ha postergado las audiencias en procesos en los cuales altos funcionarios habían manifestado su acuerdo con las condenas.

En los últimos años, fiscales y jueces en Ecuador han utilizado los tipos penales de “terrorismo” y “sabotaje” del Código Penal en contra de manifestantes que se oponen al gobierno, destacó el organismo.

Human Rights Watch ha documentado varios de estos casos. No obstante, el nuevo Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigor en agosto de 2014, limitó las definiciones imprecisas y excesivamente amplias de ambos delitos.

INJUSTICIA

En vez de examinar oportunamente las condenas injustas a la luz de las nuevas disposiciones, los jueces no han siquiera fijado fechas de audiencia para las apelaciones en causas en las cuales Correa y otros funcionarios gubernamentales han manifestado estar de acuerdo con las condenas.

“No hay dudas de que si alguien comete un delito durante una protesta, debería ser investigado”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.

“Pero es inadmisible que no se concedan audiencias para revocar condenas por terrorismo o sabotaje impuestas a críticos del gobierno y a manifestantes pacíficos incluso cuando el derecho ecuatoriano ha sido reformado para evitar este tipo de abusos del sistema judicial”, indicó Vivanco.

El nuevo Código establece que los jueces deberían aplicar la “ley posterior más benigna”, aun sin necesidad de petición de parte interesada e incluso si al momento en que se dictó la condena se encontraba vigente una ley distinta.

Si bien no existe una definición única de terrorismo en el derecho internacional, los estándares internacionales establecen que el término solamente debería ser utilizado para los más graves delitos de violencia política, planteó Human Rights Watch.


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