El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) informó este lunes que admitió una "demanda de nulidad" de la norma del Código Civil que establece que el matrimonio solo puede "contraerse entre un solo hombre y una sola mujer".
"La Sala Constitucional declaró su competencia para conocer la acción de nulidad en contra del artículo 44 del Código Civil, admitió la misma y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con su tramitación y luego conocer las posiciones sobre la validez constitucional o no de dicha norma" expresó una nota de prensa del máximo tribunal.
Según el boletín, la demanda "fue interpuesta por una oenegé que promueve los derechos de las personas sexo-género-diversas" -sin identificarla- que alegó que el citado artículo demandado podría colidir con los principios de no discriminación por orientación sexual y de igualdad ante la ley, así como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, previstos en la Constitución venezolana.
El TSJ apunta que "en esta etapa previa del proceso, la Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo, solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda", pedido al cual responderá la Sala Constitucional -la de más alto rango- una vez que hayan fijado posición varios poderes públicos y todos los interesados.
Se aclaró que la Sala admitió la intervención de terceros interesados "quienes plantearon posiciones a favor y en contra del recurso de nulidad admitido, respecto del cual aún no se ha fijado posición definitiva".
En enero pasado se juramentó como diputada Tamara Adrían, convirtiéndose en la primera congresista transexual del país sudamericano y la segunda del continente.
