"Reportar que un medio de comunicación de larga trayectoria, como el ABC, recoge denuncias gravísimas contra un alto funcionario público no es un delito, es una noticia”, indicó Catalina Botero, abogada experta en derechos humanos y ex relatora de libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Para Botero, la decisión de prohibir la salida del país de los directivos de tres medios que reprodujeron, citando la fuente, un reportaje del diario ABC de España, es expresión evidente de la falta de independencia de los jueces en Venezuela, pues “viola garantías claras no sólo del derecho a la libertad de expresión como la protección del reporte fiel, sino del derecho penal, como la responsabilidad subjetiva”.
En este caso la medida penal contra los miembros de las juntas directivas se basa exclusivamente en su condición de directivos sin que exista ningún indicio de que participaron o siquiera conocieron de la publicación de la nota que ofendió a Diosdado Cabello.
Por otra parte, señaló Botero, publicar esa información no es una conducta delictiva sino el ejercicio legítimo de la libertad de informar a los venezolanos sobre un asunto del mas alto interés público, como ya lo señaló en un caso similar (el caso Herrera Ulloa) la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para la jurista, “restringir tan drásticamente los derechos de los periodistas que se limitan a reportar información de interés público que otro diario ha recogido, citando claramente el origen y la fuente de la noticia, y luego extenderlas a todo el equipo directivo del medio, sólo puede tener el propósito de amedrentar a los directivos para que se genere un efecto dramático de autocensura”.
En Venezuela es prácticamente imposible ejercer el periodismo de investigación y casi un acto heroico ejercer la crítica. Ahora ni siquiera se puede reproducir lo que otros medios en países democráticos reportan. Es exactamente lo que el gobierno dijo que quería alcanzar, la llamada hegemonía comunicacional, es decir, la imposición de la verdad oficial.
Según expertos internacionales, prohibición desconoce principios básicos de una sociedad democrática
El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, acusó a los directivos de medios El Nacional, Tal Cual y La Patilla, por publicar una noticia del diario ABC de España, según la cual un ex funcionario chavista habría acusado a Diosdado Cabello de dirigir un cartel del narcotráfico (el llamado cartel de los soles). Sostiene Cabello que reproducir esa noticia viola su derecho a la honrra y a la reputación y “lo expone al escarnio público”
La noticia tenía la referencia expresa al periodista responsable de la información.
La denuncia dio lugar a una medida cautelar consistente en la prohibición de la salida del país de todos los miembros de la junta directiva de tres de los medios que la publicaron.
Esta decisión desconoce principios básicos de una sociedad democrática como que la tarea de los medios de comunicación es informar a la sociedad sobre asuntos de interés público; que la publicación en otro país de una denuncia contra uno de los más importantes funcionarios de pertenecer a un cartel del narcotráfico es un tema de altísimo interés publico; que publicar esta noticia es informar a la ciudadanía sobre el debate que se está dando en el exterior respecto de sus funcionarios; que esto no puede prohibirse bajo el argumento de que publicarlo somete al funcionario al escarnio público, pues ello significaría que nunca puede volver a publicarse una denuncia de corrupción o abuso de poder o cualquier otra que pueda molestar justamente a quienes tienen la obligación de someterse al escrutinio público; que el derecho penal no puede ser aplicado a una persona por el hecho de tener un cargo de dirección, sino que el juez debe asegurarse de que la persona supo que se cometería la conducta y quiso que se cometiera. De lo contrario se estaría aplicando la llamada responsabilidad objetiva que ha sido erradicada del derecho penal democrático hace muchas décadas.
Finalmente, que en los casos en los cuales se hace un reporte sobre lo que otro medio publica, basta, como ya lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con identificar la fuente, sin que el medio deba demostrar nada más que el hecho de que efectivamente dicha noticia fue previamente publicada. La noticia es justamente esa y es veraz: que en otro país hay un debate sobre la probidad de un funcionario público.
Acá de por medio no se encuentran solo garantías básicas del derecho penal, sino el derecho de las personas a estar informadas que es justamente lo que el gobierno pretende erradicar.
