Este fin de semana Estados Unidos (EUA) celebró 250 años de su Declaración de Independencia, firmada en Filadelfia en 1776. Vale la pena una precisión antes de sacar conclusiones fáciles: lo que cumple un cuarto de milenio es la independencia, no la Constitución. Esta última nació once años después, en la convención de 1787, y entró en vigor en 1789. Aun así, el aniversario invita a una pregunta obligada para un país como Panamá, que ha tenido cuatro constituciones desde 1904: ¿por qué un texto tan breve y tan viejo sigue gobernando a la primera potencia del mundo, mientras que en buena parte de América Latina las cartas magnas se reescriben cada generación?
La Constitución estadounidense es, ante todo, un documento minimalista. Apenas siete artículos originales y 27 enmiendas diez de ellas, la Carta de Derechos, aprobadas casi de inmediato en 1791 bastan para organizar un país de 340 millones de habitantes. Su brevedad no es accidental: los redactores optaron deliberadamente por principios generales y dejaron que los tribunales, el Congreso y la costumbre política rellenaran los detalles con el tiempo. Ese vacío se llenó, entre otras cosas, con dos siglos de jurisprudencia de la Corte Suprema, que funciona como intérprete permanente del texto.
La Constitución panameña, en cambio, pertenece a una tradición distinta: la latinoamericana, más reglamentista y detallada, que intenta prever en el propio texto lo que la estadounidense deja a la ley ordinaria o a la práctica. La Carta Magna panameña vigente, de 1972, ha sido reformada varias veces 1978, 1983 y 2004 son las más relevantes y contempla dos vías de reforma: una vía “lenta”, que exige aprobación en dos períodos legislativos distintos con una elección de por medio, y una vía más rápida mediante Asamblea Constituyente. En la práctica, esa flexibilidad ha significado que Panamá reformule partes sustanciales de su pacto social con más frecuencia que Estados Unidos, cuya última enmienda relevante data de 1992 (y trataba, de hecho, de un asunto pendiente desde 1789).
Ahí está quizás la diferencia más interesante para un lector panameño: no se trata de qué constitución es mejor, sino de qué compromiso está dispuesta a asumir cada sociedad entre estabilidad y adaptabilidad. El diseño estadounidense un umbral altísimo para enmendar el texto (dos tercios del Congreso y tres cuartos de los estados) privilegia la continuidad institucional a costa de la rigidez: temas como el derecho a portar armas o el sistema del Colegio Electoral siguen regidos por compromisos de finales del siglo XVIII, difíciles de tocar incluso cuando gran parte de la opinión pública los cuestiona. El diseño panameño, más flexible, permite corregir el rumbo con mayor rapidez, pero también expone al país a la tentación de que cada gobierno de turno “ajuste” las reglas a su medida, algo que la historia constitucional panameña con capítulos como la reforma en tiempos de dictadura.
Ninguno de los dos modelos es inmune a sus propias patologías. La rigidez estadounidense ha producido un sistema político capaz de sobrevivir a una guerra civil, una Gran Depresión y una insurrección en el Capitolio, pero también uno que arrastra instituciones diseñadas para trece colonias agrarias del siglo XVIII. La flexibilidad panameña ha permitido actualizaciones necesarias como la eliminación del ejército tras 1989 o la reforma judicial de 2004, pero convive con un debate recurrente, nunca resuelto del todo, sobre si el país necesita una nueva Asamblea Constituyente que reescriba el pacto desde cero.
Finalmente cualquier constitución longeva dure 250 años o 50 sobrevive no por el texto en sí, sino por la voluntad de las instituciones y los ciudadanos de respetarlo incluso cuando incomoda al poder de turno. Esa, más que la antigüedad del papel, es la verdadera medida de una democracia.
El autor es profesional multidisciplinario: Ingeniero industrial, internacionalista y abogado.OPIOPI

