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DECRETO-LEY 11 DE 2006

Aupsa, un ente que ya feneció

El otorgamiento de facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo por parte del Legislativo no es una patente de corso para que el primero legisle a su antojo sobre la materia para la cual le otorgó facultades extraordinarias la Asamblea Nacional.

Para cerciorarse de que eso no sea así, de que el Órgano Ejecutivo no sobrepase dichas facultades, la Constitución dispone en el inciso 3 del numeral 16 del artículo 169, que trata de la concesión de las facultades extraordinarias, lo siguiente:

“Todo decreto-ley que el Ejecutivo expida (…) deberá ser sometido al Órgano Legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del decreto-ley de que se trata”.

El decreto-ley número 11 del 22 de febrero de 2006, por el cual se creó la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (Aupsa), no fue sometido a la Asamblea Nacional dentro del término fatal que señala la Constitución; siendo así es obvio que dicha entidad ha fenecido y dejado de existir legalmente.

Autores prominentes en materia constitucional, como Leon Duguit, en Francia, y el Dr. César Quintero C. (q.e.p.d.), en Panamá, sostienen que el incumplimiento de esa obligación constitucional produce ipso facto la inexistencia del decreto-ley en cuestión porque las facultades extraordinarias concedidas están sujetas a una condición resolutoria, a saber, que la Asamblea Nacional legisle sobre la materia en el período específico que señala la Constitución.

Nos dice Duguit:

“Estimo que si el plazo presentado por la ley atributiva de competencia se cumple sin que el decreto haya sido sometido a la ratificación de las Cámaras, él deviene caduco (…) no hay una anulación, sino una resolución por el efecto de la realización de la condición resolutoria a la que el Decreto estaba subordinado”. (Traité de Droit Constitutional, tomo 4. Ancienne libraire Fontemoing el Cie, Editeurs, 1924).

El profesor César Quintero sostiene en su tesis doctoral lo siguiente:

“Desde luego, el decreto tiene fuerza ejecutoria desde el momento que el Ejecutivo lo expide. Pero, si este no se presenta dentro del plazo fijado el decreto se extingue de manera automática. Si lo presenta oportunamente, el decreto sigue rigiendo aun cuando el parlamento no se haya pronunciado, a menos que la ley de habilitación diga expresamente que el acto pierde su valor si no es ratificado dentro de cierto tiempo (…).

En cuanto a estos puntos, no hay propiamente problemas de discusión. En cambio, ha habido discusión en cuanto al efecto retroactivo o no de la extinción de los decretos-leyes autorizados”. (Los Decretos con valor de ley. Instituto de Estudios Políticos).

El autor es abogado


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