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MATRIMONIO IGUALITARIO

Claro que es vinculante

La Opinión Consultiva 24-2017 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que entre otras cosas reconoce el derecho al matrimonio igualitario, es vinculante para Panamá.

Casi todos los países miembros de la OEA , incluido Panamá, están vinculados a la Convención Americana y a las interpretaciones que de ella haga la Corte Interamericana.

Los Estados que se hayan adscrito a la jurisdicción de la Corte Interamericana (entre ellos, Panamá, y que lo hizo sin presentar reservas), están vinculados a los fallos que emita dicha Corte.

Por lo anterior, Panamá está doblemente vinculada a la Opinión Consultiva 24-2017.

Es conveniente anotar que la Corte Interamericana ejerce su jurisdicción de dos formas: contenciosa (por medio de una sentencia) o doctrinal (por medio de una opinión consultiva). En ambos casos su decisión es denominada “fallo” por la propia convención. Lo hace así en forma cónsona con el Diccionario de la Real Academia Española, que no restringe el uso de la palabra “fallo” para referirse a una sentencia contenciosa, sino también a “la decisión tomada por persona competente en cualquier asunto dudoso o disputado”.

Por si acaso quedara alguna duda, el mismo texto de la opinión consultiva aclara que las decisiones tomadas se dirigen a todos los Estados signatarios de la Convención y no se limitan únicamente a Costa Rica, el país que elevó la consulta. Valga recordar que, durante el período de estudio y preparación, la Corte indagó acerca de la situación de los derechos de las minorías Lgbt de todos los países miembros y Panamá fue uno de los nueve países que respondió dicho cuestionario en tiempo oportuno.

Las decisiones contenidas en la opinión consultiva no se “imponen” sobre Panamá a manera de sentencia, sino que automáticamente pasan a formar parte del “torrente sanguíneo doctrinal” del derecho interno.

Para vincular a los Estados, la Corte Interamericana puede preferir el uso de una opinión en vez de una sentencia por las siguientes razones: (i) porque al no haber partes litigantes, los Estados consultados se sienten en mayor libertad de dar sus comentarios y posiciones, ya que no tienen que defenderse de hechos, acciones u omisiones concretos, (ii) porque los Estados se sienten más libres al verter sus comentarios, ya que la opinión, a diferencia de una sentencia, no acarrea al momento de su expedición ninguna indemnización, y (iii) porque la decisión puede centrarse en problemas jurídicos y no en las pruebas de los hechos.

El sistema interamericano se abocó a la “vincularidad” de las sentencias y opiniones de la Corte Interamericana, ya que casi todos los países de la región estuvieron sumidos en dictaduras durante varias décadas. Es por eso que, una vez reconquistada la democracia, los países americanos se han integrado a la jurisdicción interamericana, asegurando así que sus poblaciones no sean rehenes de dictaduras o de mayorías opresivas.

La “vincularidad” de los fallos de la Corte Interamericana es la mejor manera de universalizar y homogenizar los derechos humanos en toda la región interamericana. La universalización y homogenización no son conseguidas irrespetando la soberanía nacional, ya que (i) la primacía de los tratados internacionales está establecida por la propia Constitución de cada país (en nuestro caso, en su artículo 4) y (ii) la adscripción a la jurisdicción de la Corte Interamericana es hecha de manera voluntaria y legal.

Cuando yo estudié derecho en los años 80, estando Panamá y muchos otros países aún bajo la bota militar, se solía decir que las ramas del derecho eran dos: Nacional e internacional. Hoy día, al menos a nivel interamericano, se habla de tres ramas: Derecho nacional, derecho internacional y derecho de derechos humanos, este último un híbrido de los dos primeros. Efectivamente, los países americanos en los últimos 20 años han pasado a constitucionalizar los derechos humanos internacionales y a internacionalizar sus constituciones. Dicho fenómeno se viene concretando a través de dos técnicas: el control de la convencionalidad y el control de la constitucionalidad. A medida que va pasando el tiempo, y se implementan dichas dos técnicas, se solidifica un derecho común constitucional, cumpliéndose así la aspiración del preámbulo de la Convención Americana: “Los derechos humanos no nacen del ser nacional de determinado Estado, sino de la misma condición humana, por lo cual justifican una protección internacional”.

El autor es abogado


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