Desde los albores de nuestra República, en las distintas épocas se iniciaron los procesos de estudio, análisis y elaboración de las constituciones que hemos tenido, producto de la voluntad popular creadora en los años de 1904, 1941, 1946 y a esta última, el constitucionalista César Augusto Quintero Correa la llamó “la constitución más ponderada y democrática que haya tenido la República”. Sin embargo, en 1972 se nos impuso una constitución militarista y autocrática, que lamentablemente no se ha derogado, sino que ha sido emparchada, y rige a la fecha.
Por ello, dije el “jueves 17 de junio de 2010” en el diario La Prensa que “tenemos la imperiosa necesidad de buscar una solución que sea la más adecuada, democrática y por voluntad popular para que adoptemos una nueva y moderna Constitución para los próximos 100 años y más”.
En esa fecha también dije que, al hablar de constituyente, salen “al ruedo los defensores de la constituyente originaria o de la constituyente paralela o del grupo de notables de la sociedad o dirán que nada se puede hacer si no es mediante las formas que establecen los artículos 313 y 314 de la actual Constitución. He ahí lo intrincado del sistema actual, pues al contrastar los referidos artículos con la realidad política de la Asamblea Nacional para que apruebe y adopte una nueva Constitución, prácticamente se hace inviable”.
Sobre una constituyente, es necesario saber el significado de los conceptos de constituyente originaria, constituyente paralela y de un grupo de notables de la sociedad, que la elabore. Veamos la conveniencia, lo práctico y prontitud para lograr lo que tanto hemos invocado, para corregir la estructura de la Nación mediante una nueva y moderna Constitución.
En los textos jurídicos se dice que “el poder constituyente es plenamente autónomo, ya que puede fundar la Constitución en la idea de derecho válida que emane de la voluntad del cuerpo político de la sociedad democráticamente expresado”. Y que “la concepción de poder constituyente admite únicamente al pueblo en cuanto cuerpo político de la sociedad como sujeto titular de ella, excluyendo todo intento de atribuir el poder constituyente a determinados individuos, sectores e instituciones, como ha ocurrido por los gobiernos autocráticos emanados de golpes militares en nuestra América Latina”… (Humberto Nogueira Alcalá - Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 36, enero-junio 2017)
La asamblea constituyente hay que elegirla en un acto electoral distinto al de las elecciones normales y por el voto directo de los ciudadanos; se convierte en el máximo poder de la Nación y desplaza cualquier otra autoridad encargada de administrar el Estado.
Cabe preguntarse, ¿queremos que una constituyente administre y disponga de los bienes y poderes del Estado mientras dure la elaboración de la Constitución?, lo cual prácticamente es un golpe de Estado - Coup d'État contra los órganos constituidos. Ciertamente, no.
En cuanto a la constituyente paralela, algunos comentan que “hay que señalar que la calificación de “paralela” no tiene sentido jurídico, como lo indica una sencillísima consulta al diccionario. Como adjetivo, la palabra “paralelo” tiene dos acepciones: una pertenece a la geometría y no al derecho”. (Carlos Guevara Mann, diario La Prensa)
Que con este tipo de constituyente puede ocurrir un desborde de “las limitaciones que imponga el Órgano Ejecutivo, como ocurrió en Colombia en 1991, que al convocar a los constituyentes paralelos mandaron para su casa a todos los congresistas recién elegidos sin que ningún paralelismo pudiera salvarlos”. (Juan David Morgan diario La Prensa)
Entonces, esta alternativa puede tener resultados impredecibles, así que también resulta poco viable.
La tercera alternativa, la más pragmática y se da con prontitud: es la de una comisión revisora de todos los proyectos de constitución que se han elaborado en las últimas dos décadas, integrada por un número de ciudadanos de reconocido prestigio académico, ética, honestidad y civismo, cuyos miembros sean propuestos y designados por todas las fuerzas vivas de la sociedad en un número no mayor a tres ciudadanos por cada uno de los títulos que tiene la actual Constitución.
A dicha comisión se le establecerá un término de 12 meses para que presente el proyecto final de la nueva y moderna Constitución para someterla a plebiscito, para recomponer la Nación, al amparo de nuestras realidades e historia y que contemple entre otros asuntos lo siguiente:
Composición de los órganos Ejecutivo y Legislativo, sus plazos y elección, así como la del Judicial y Ministerio Público;
Las finanzas públicas y su manejo, las contrataciones públicas para las obras y adquisición de bienes para la Nación y la rendición de cuentas;
Los servicios de salud pública y el manejo del seguro social, para beneficio de sus dueños, los que pagan sus cuotas;
Un sistema educativo digno, integrador, actualizado, progresista y a la vanguardia, que requiere la educación básica, media y superior, para la niñez, jóvenes y adultos en el presente siglo;
Que la persona que atente contra la economía y bienes de la Nación responda penal, civil, económica y tributariamente;
Promover la independencia, emprendimiento, desarrollo profesional y económico, el ejercicio de la libre empresa, que nuestra población cuente con las libertades de pensamiento, de expresión, respeto a los derechos fundamentales del ciudadano.
Estos asuntos y otros más son los que tenemos que establecer en una nueva y moderna Constitución, diseñada para 100 años y más.
En consecuencia, aprovechemos la consulta popular para que decidamos sobre lo siguiente.
1. Que se designe una comisión revisora sobre los proyectos de constitución elaborados en las últimas dos décadas, integrada por un número de ciudadanos de reconocido prestigio académico, ética, honestidad y civismo, en un número no mayor a tres ciudadanos por cada uno de los títulos que tiene la actual Constitución, propuestos y designados por todas las fuerzas vivas de la sociedad y ponerlos en conocimiento de la sociedad entera. Sí o No.
2. Que se elabore una nueva y moderna Constitución dentro de un término no mayor de 12 meses. Sí o No.
3. Concluida la labor de la comisión, que inmediatamente la nueva y moderna Constitución se someta a un plebiscito para que la población votante la apruebe.
Con una nueva y moderna Constitución para 100 años y más, tendremos un Panamá mejor.
El autor es ciudadano y docente superior.
