CONVIVENCIA

Derecho de justicia

“Derecho es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado, de carácter obligatorio y conforme a la justicia” (Guillermo Antonio Borda). El derecho es pues, el conjunto de pautas jurídicas establecidas por el Estado para regular de forma coercitiva la conducta de las personas, en una sociedad dada, políticamente organizada. Mientras que justicia “es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. En su expresión más simple, justicia es lo que debe hacerse según el derecho o la razón. Justicia es –palabras más, palabras menos- el imperio del derecho.

De manera que una sociedad verdaderamente democrática que desea vivir en paz y armonía debe de estar en capacidad en materia legal de proporcionar a cada quien lo que le corresponde. Esto quiere decir que en un Estado de derecho como la República de Panamá, los postulados de derecho y de justicia se traducen específicamente en la aplicación de las normas legales contenidas en la Ley 14 de 2007, la Ley 63 de 2008, la Constitución Política de la República de Panamá y las pautas de derecho internacional, sobre la protección de los derechos humanos suscritos por la República de Panamá.

¿Se cumple con el “derecho de justicia” en Panamá? La respuesta resulta sencilla si examinamos la observancia de las excertas legales precitadas, particularmente las garantías, principios y reglas del debido proceso.

El artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, dice textualmente lo siguiente: “Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos consagrados constitucionalmente”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, en 1969 y aprobada por Panamá a través de la Ley 15 de 1977, en el artículo 8, indica que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,…”.

La Constitución de nuestro país, en el artículo 32, señala que “nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”.

El Código Penal señala en el artículo 10 que “la imposición de una sanción penal corresponderá exclusivamente a los tribunales competentes, mediante proceso legal previo, efectuado según las formalidades constitucionales y legales vigentes”.

En este mismo capítulo, en el artículo 11, se puntualiza que “los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores (artículos 9 y 10) son nulos…”.

Basta citar un artículo del Código Procesal Penal para demostrar cómo se vulneran los principios de legalidad procesal y debido proceso. “Artículo 2. Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código. Todo habitante del territorio de la República tiene libre derecho a acceder a los jueces y tribunales en las formas, los plazos y las condiciones determinadas en este Código”.

Del análisis de las normas citadas se puede colegir que el Estado panameño contraviene sistemáticamente el debido proceso, el estado de inocencia y violenta los derechos humanos de miles de nacionales y extranjeros privados de libertad, prácticamente en ergástulas, lo cual es causal de nulidad de los procesos llevados adelante mediante semejante ilegalidad procesal.

En consecuencia, no es ahora que se investiga a los supuestos “delincuentes de cuello blanco” que se transgreden los derechos fundamentales de las personas, sino que el “derecho de justicia” nunca ha estado presente para los panameños de a pie. Lo ocurrido ahora es que la oligarquía mediática ha convertido en noticia los casos de “alto perfil”. ¡Así de simple es la cosa!

El autor es abogado y analista político


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