La decisión del Tribunal Constitucional de declarar ilegal la convocatoria a la consulta soberanista del 9-N ha reavivado el debate sobre el independentismo. Si en las intervenciones sobre el estado de la nación Cataluña apenas había ocupado unos minutos, tanto en el caso de los grandes partidos como en el de los minoritarios, la resolución del tribunal –que ha declarado inconstitucional parte de la ley de consultas y el decreto de convocatoria que firmó Artur Mas– ha alentado las reinvindicaciones nacionalistas.
El Constitucional decidió este miércoles, por unanimidad y en un pleno extraordinario y monográfico, resolver y sentenciar sobre los recursos presentados por el gobierno contra la norma aprobada por el Parlamento catalán el 19 de septiembre y el decreto de convocatoria firmado dos días después. El Ejecutivo de Rajoy recurrió 36 artículos. El Constitucional ha determinado la ilegalidad de dos de ellos, referentes a la regulación de la convocatoria general (no sectorial), por entender que lo que se regula realmente es un referéndum cuya competencia es exclusiva del Estado.
La resolución, adoptada en poco más de media hora y sin apenas debate, podría haberse dictado el próximo mes de marzo, cuando vencía el plazo de cinco meses de suspensión de la ley y de la convocatoria determinada por el mismo tribunal el pasado septiembre. Sin embargo, y dado el acuerdo, el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, decidió convocar a este pleno y llevar en el orden del día la resolución de la consulta soberanista que ha despertado todo tipo de reacciones.
En su argumentación, el tribunal sostiene que consultas como la regulada en la ley catalana y convocada por Mas constituyen un llamamiento a “un cuerpo electoral sui géneris en el que está, sin duda, comprendido o integrado el electorado, estatutario y legal de Cataluña”. Con esta afirmación concluye que los llamados a votar “aunque lo desborden” son las mismas personas que las incluidas en el censo electoral y no a un colectivo determinado que sí permitiría una legal consulta sectorial.
Respecto al decreto, la resolución del Constitucional apunta que, como se cobija en los artículos anulados, debe ser anulada también porque “está convocando una consulta referendaria”. Pese a esta decisión, adoptada en cinco meses, el Constitucional tiene aún pendiente de resolver el recurso contra la ley de consultas catalanas aprobada en 2010 que recoge la posibilidad de que Cataluña solicite autorización al gobierno para convocar un referéndum. El acuerdo sobre esta no es tan unánime.
