El pleno de la Asamblea fundamentó su resolución en el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia del 29 de noviembre de 2017, que declaró que no es inconstitucional la resolución 1 del 2 de julio de 2014 que facultó a los diputados de ese periodo constitucional, que ostentaban el título de derecho, a ejercer esa profesión.
Si bien es cierto no es inconstitucional hacer uso de esa licencia para ejercer como abogado, entraría en un conflicto de intereses y resulta incompatible con la independencia necesaria para ejercer sus atribuciones, ya sea en la Asamblea o en el ejercicio profesional, que puede verse comprometida por motivaciones políticas o económicas, y por tanto, permitir que puedan ejercer como abogados, aunque estén en licencia, representa una clara falta a la ética.
Los diputados y diputadas son electos para ejercer sus funciones como tales en la Asamblea y es allí donde deben prestar sus servicios para el término que fueron escogidos. De lo contrario, que renuncien y se dediquen a la abogacía.
La autora es abogada y escritora