Panamá aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con la Ley 25 de 10 de julio de 2007 y asumió el deber de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y promover el respeto a su dignidad inherente, siendo el objetivo general de este tratado.
En efecto, es obligación del Estado hacer cambios que garanticen los derechos humanos replicados en la ley. Las medidas pueden aprobar, derogar o modificar legislación o introducir cambios de organización o funcionamiento, según el texto legal. Por tanto, el sector público y privado están sujetos a cumplir, recordando que la sociedad, la familia y el individuo, también son llamados a este trabajo.
Los ajustes se basan en el principio de equiparación de oportunidades, definido en la Ley 42 de 1999, como: “El proceso mediante el cual, el sistema general de la sociedad, incluyendo el medio físico e intelectual, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la información, la comunicación, la vida cultural y social, las instalaciones deportivas, de recreo y demás, sean accesibles para todos”.
Una medida positiva en 2008 fue decretar la creación de las oficinas de equiparación de oportunidades (ahora, direcciones) en toda instancia de gobierno, instituciones autónomas y semiautónomas. Estas se establecen por acuerdo, decreto, resuelto o resolución y requieren de recursos económicos necesarios y suficientes para cumplir sus fines. A febrero de 2018, existían 34 oficinas de equiparación de oportunidades.
El propósito principal de esta acción es promover la inclusión social a través de planes, programas y proyectos, siguiendo los lineamientos de la Política de Discapacidad de Panamá y el Plan Estratégico Nacional. De 2015 a 2017, este plan tenía una ejecución de 52.6% entre los seis ejes estratégicos.
Conviene subrayar que la Ley 25 de 2007 reconoce la discapacidad como: “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, por tanto, todo servidor público debe trabajar con miras a la misión y visión institucional desde una perspectiva inclusiva, suprimiendo los obstáculos que inciden negativamente en el proceso inclusivo.
La autora es abogada y magíster en gestión de políticas públicas