SISTEMA JUDICIAL

Falta de motivación de las resoluciones judiciales

La exigencia normativa de motivar las resoluciones es sin duda esencial para que las partes involucradas conozcan las razones que sustentan determinada decisión judicial, pero también es necesaria para garantizar la recta administración de justicia; y es que la falta de motivación es a primera vista una actuación arbitraria de aquel que tiene el poder de tomar una decisión, que contraviene el propósito mismo del sistema judicial, que debe administrar justicia exclusivamente bajo los parámetros del debido proceso.

En la realidad de los tribunales, muchas veces la llamada motivación carece de un fundamento jurídico congruente con una razón que valide la decisión del juez y en otros fallos solo es irrespetuosamente inexistente.

Según las exigencias normativas, el Código Procesal Penal dispone en su artículo 22: “Las autoridades judiciales y del Ministerio Público tienen el deber de motivar jurídicamente, de manera congruente, clara y precisa, sus decisiones judiciales, salvo las de mero trámite. La simple mención de las pruebas y la petición de las partes o de exposiciones genéricas no suple la motivación jurídica”.

Es evidente cuál es el deber del juzgador, los criterios a seguir al motivar una resolución y aquello que no constituye una motivación jurídica. Sin embargo, en el ejercicio del juzgador, no es desacostumbrado encontrarse frente a resoluciones que carecen de motivación o que atienden a una definición de motivación jurídica que no corresponde a aquella establecida en nuestra legislación.

Al observar este fenómeno, es inevitable evaluar las distintas hipótesis de por qué sucede. Una primera especulación sugiere que es producto de un ejercicio mediocre de los tribunales y no solo un desconocimiento del concepto, sino también una falta de competencia para inferir la importancia que sugiere motivar una decisión y el ultraje que representa para aquellos que participan en el proceso apegándose a la normativa y los principios básicos del derecho como resultado de una preparación intelectual necesaria para su ejercicio práctico.

Una segunda y más alarmante suposición es sospechar que no se trata de un desconocimiento de la figura, sino más bien de un ejercicio arbitrario del juez que toma una decisión sin respetar la necesidad de una motivación, con la certeza de que nuestro frágil sistema judicial en lugar de censurar esa conducta, muchas veces ignora los hechos y reitera una decisión que desde el inicio representó un sarcasmo que tergiversa la finalidad propia del derecho penal, que es poner un límite al poder del Estado.

Cualquiera que sea la razón detrás de la falta de motivación de las resoluciones judiciales, es necesario trabajar para enmendar la deficiencia del sistema y la forma más efectiva de hacerlo es creando conciencia en los juzgadores, de que la indiferencia ante la injusticia que representa no sustentar jurídicamente una decisión, te hace inevitablemente un cómplice de ella.

La autora es estudiante de derecho de la USMA


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