SOCIEDADES ANÓNIMAS

Haciendo negocios en Panamá

La constitución de sociedades anónimas en Panamá para hacer negocios fuera de su territorio (offshore), ha sido objeto de duro cuestionamiento y escándalo mundial desde 2015, con la aparición de los casos más emblemáticos: papeles de Panamá y Odebrecht.

En esto Panamá ha estado en el ojo de la tormenta por dos razones esenciales. La primera, por acusaciones de “paraíso fiscal” que pretenden desconocer la licitud soberana del principio de territorialidad fiscal por el cual se rige el sistema tributario panameño, y el pago de impuestos exigido a todos sus habitantes. La segunda, porque ciertamente se han evidenciado casos concretos de sociedades anónimas con operaciones offshore repudiables, pues han sido utilizadas como vehículos de corrupción, lavado de dinero, evasión fiscal y otras actividades ilícitas, por parte de gobernantes, políticos, empresarios, profesionales y ciudadanos en general, nacionales y extranjeros.

De ese oprobioso escenario sufrido por nuestro país, es imperioso enfatizar la legitimidad de las sociedades anónimas, cuya constitución y uso para diversos negocios son comunes no solamente en Panamá, sino también en otras naciones, poderosas y pequeñas; y por lo tanto, lo que en este punto todos debemos reprochar y rechazar de plano, son los fines subrepticios y turbios de estas sociedades, y de cualquier otra estructura corporativa creada para hacer negocios así, dentro o fuera de Panamá.

Por lo anterior, ha sido necesaria la más alta concientización en nuestra nación, para regular con firmeza las operaciones offshore, ahora bajo la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, en vigencia desde el 1 de enero de 2017; y ponerle un alto a sociedades de papel, sin justificación real de actividad económica en territorio panameño.

Esa ley obliga a los negocios offshore a llevar registros contables y a mantener su documentación de respaldo en las oficinas de su agente residente dentro o fuera de Panamá, según determinen sus organismos de administración.

Además, los obliga a proporcionar información sobre los referidos documentos al agente residente y a las autoridades competentes; y si no cumplen con dichas obligaciones, podrán enfrentar la renuncia o remoción de su agente residente, y en efecto, quedarán expuestos a la imposición de multas y suspensión de sus derechos corporativos.

Vale decir que las operaciones mercantiles llevadas a cabo, indistintamente dentro o fuera de Panamá, están sujetas a la aplicación de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, reformada por la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 sobre Medidas de Debida Diligencia y Conocimiento de Clientes, requerida en estructuras corporativas, transacciones comerciales, bancarias y financieras, ante el blanqueo de capitales y otros delitos.

Más allá de las actividades offshore objetables, Panamá continúa ostentando una relevante y estratégica posición geográfica para los negocios internacionales, siendo sede de empresas multinacionales, sede de cientos de oficinas de representación, sucursales o filiales de empresas extranjeras; de lugar floreciente para franquicias, así como para una diversa gama de servicios bancarios, financieros, contables, corporativos, legales, seguros, reaseguros, telecomunicaciones, logísticos y turísticos.

Empero, debemos mejorar e innovar. El país debe reinventarse y diversificar sus negocios y servicios internacionales, considerando la viabilidad de introducir nuevos productos que hoy son objeto de estudio por nuestras autoridades, tales como: sociedades de gestión familiar y/o family offices, empresas fintech, un centro internacional societario, comercial y de seguros, domicilio y residencia fiscal, entre otros.

En cuanto a mejoras, se requiere de un manejo serio, eficiente, de transparencia fiscal y combate a la corrupción y al blanqueo de capitales, acorde con los más altos estándares internacionales, para hacernos más competitivos.

Sin embargo, nada de los cambios regulatorios y nuevas alternativas aquí abordados será posible si gobernantes o gobernados no estamos comprometidos para hacer negocios en Panamá de manera diferente, llevando a la práctica la cultura de la legalidad, los principios éticos de servidores públicos, así como la ética empresarial o profesional, según sea el caso.

El autor es abogado

 


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