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Hoy por hoy

La Asamblea Constituyente electa en 1945 estableció en el artículo 4 de la Constitución Política de 1946 que: “La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional” . Ese principio no fue gratuito ni antojadizo. Era el resultado de la toma de conciencia frente a las dictaduras facistas, el holocausto y otras atrocidades que hicieron entender a los constituyentes que para la supervivencia de un Estado de Derecho necesitábamos obedecer a las normas internacionales. Ahora, en esta etapa prematura de consideración de reformas constitucionales, se busca modificar el artículo 4 con un epílogo nefasto: “...no obstante, se reconoce la supremacía del derecho nacional”. Los proponentes de esta belleza tendrán sus razones peculiares para aspirar a que Panamá se convierta en un país de forajidos, y ponga de cabeza la pirámide del jurista Hans Kelsen, que colocó al derecho internacional por encima del nacional, y es el fundamento teórico de todo el estudio del derecho en América Latina y Europa Occidental. La concepción de los diputados solo puede esconder el tenebroso veneno de quienes creen que hay una ideología de género que será impuesta por las agencias internacionales, o hay una sangre nacional que defender y un derecho inalienable a la impunidad. Ojalá despertemos y sea solo una pesadilla.

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