Las ciudades necesitan recursos para costear los servicios e infraestructura de los que dependen para funcionar. Uno de los principales mecanismos para captar estos fondos ha sido el impuesto de inmueble y es lógico que así sea, que el objeto que genera la demanda y se beneficia de la oferta de equipamiento, mobiliario urbano y servicios básicos sea el que sufraga su costo.
En los mejores casos, cuando los recaudos se utilizan eficientemente, añaden valor al entorno, las tierras y edificios suben en valor comercial y luego aumentan más los recaudos al aumentar la base impositiva y se forma un ciclo virtuoso en el que ambos continúan creciendo. Lo contrario también puede ocurrir. En el contexto de la descentralización de la gestión administrativa en el país, es muy importante establecer adecuados mecanismos fiscales para favorecer una planificación y gestión funcional y exitosa que resulte en beneficio común.
Se observa que a la misma sociedad a la que el drástico aumento del costo de los inmuebles no le ha impedido seguir comprándolos, si le ha preocupado el impuesto de inmueble, aunque este no ha cambiado. Últimamente parece que el público está cada vez más consciente de las deficiencias en servicios e infraestructura urbanos, pero no hemos sabido abordar con seriedad el tema de cómo garantizar su financiación.
Últimamente se discute mucho en la sociedad panameña este tema impositivo, algo sorprendente siendo que es árido aún entre especialistas. Lastimosamente, están ausente de la discusión las ideas sobre cómo el impuesto predial puede ayudar a contener la especulación inmobiliaria y también cómo las exenciones de impuesto de inmueble a 30, 20 y 10 años tienden a devaluar los apartamentos viejos e incentivar la construcción de otros nuevos. Ante una ciudad dispersa a lo largo de 75km y con 3 mil apartamentos vacíos podemos plantearnos la pregunta sobre si esto es necesario o deseable. También pudiera plantearse una manera de mantener actualizados los valores catastrales, información esencial para la planificación, sin que esto suponga un aumento en el impuesto a pagar.
Por otra parte, el impuesto también debe considerarse en su relación con otros tributos, como el de la ganancia al momento de la venta y desde el punto de vista de la compra, con el programa de intereses preferenciales. Imaginemos una pareja que compra ilusionada un apartamento en su juventud, estirando su presupuesto y al pasar 10 años se encuentra que se vence su tasa de interés preferencial y su exención de impuesto de inmueble.
En el sesgado debate mediático sobre el tema, circula en un diario una tabla comparativa del canon impositivo en Panamá con otros países y varias ciudades de los Estados Unidos, del impuesto predial en que se utiliza como valor para Panamá el 2%, el tramo más alto es 2.1%, pero ningún inmueble paga ese porcentaje porque los otros tramos comienzan en 0 hasta 30 mil, 1.75% de 30 a 50 mil, 1.95% de 50 mil a 75 mil y 2.10 aplica solo para el valor que excede los 75 mil (Código Fiscal, Artículo 166). Existe además una tarifa progresiva combinada, aproximadamente un punto porcentual por debajo, descrita en el artículo 166-A. Por otra parte, los Estados que se citan en la tabla están entre las de menores cánones impositivos en EU: Denver, Boston, Honolulu (Hawái), Cheyenne. Si comparamos con las cinco que tienen el impuesto más alto, como: Bridgeport (Connecticut), Detroit (Michigan), Aurora (Illinois), Newark (New Jersey), el que menos paga de estos es Milwaukee (Wisconsin) donde una vivienda de $150 mil pagaría $4,193, es decir, casi el doble en comparación con $2,212 en Panamá. Si el inmueble costase $300 mil, en Milwaukee pagaría $8,599 y si fuera aquí, $5,562. Esto nos da una idea de la confiabilidad de la tabla.
En términos generales es difícil comparar los cánones impositivos por comprender figuras distintas según la jurisdicción. Pero en algunos análisis comparativos para América Latina encontramos que, en términos relativos al producto interno bruto (PIB), la recaudación de impuestos de inmueble en Panamá está ligeramente por encima de la media, el PIB está ligeramente por debajo. Un estudio sugiere que mientras mayor es el tamaño de la población, aumenta también el recaudo de este impuesto en el país. En esta métrica Panamá, es particular, ya que estando cerca de la media en recaudación relativa, es de los países de menor población en la muestra.
El estudio Sistemas del impuesto predial en América Latina y el Caribe del Lincoln Institute of Land Policy dice: “… en términos comparativos, la recaudación es más baja en países como México y Argentina que en Bolivia, Colombia y Panamá los cuales el PIB per cápita es menor, lo que deja en evidencia que la intensidad con la que se tributa el patrimonio inmobiliario es una cuestión de elección…”.
Se puede llegar a conclusiones ya conocidas, las recomendaciones que han hecho varios expertos sobre el tema: i) revisar y reducir el canon impositivo, pero ampliar la base (es decir, que haya más contribuyentes); ii) mejorar y facilitar la gestión de cobro del impuesto y multas; y iii) modernizar hacia el modelo de catastro multifinalitario, que permite mejor información para gestión, planificación y reducción de desastres, sin que esto se confunda con aumentar el impuesto al bien inmueble.
El autor es arquitecto
