Ningún gobierno nacional tiene una varita mágica para convertir impuestos en un instrumento presupuestario óptimo que garantice la utilización adecuada de estos dineros públicos para el desarrollo económico y social del país, máxime si algunos economistas piensan que los impuestos no pueden promover su crecimiento económico sostenible, al reducir recursos del sector privado que mejor hubieran sido destinados a inversiones productivas.
En Panamá, las normas generales de recaudación de impuestos y de administración presupuestaria se rigen por las leyes, decretos y reglamentos, emitidos para tal fin y su jurisprudencia, de acuerdo a la Constitución Política, siendo potestad exclusiva de la Asamblea Nacional establecer los impuestos y contribuciones nacionales (Art. 159.10) y la del Órgano Ejecutivo preparar y ejecutar el presupuesto general del Estado (Art. 184.7), cumpliendo así la supuesta separación y fiscalización de dichos poderes.
La Constitución panameña también establece un régimen especial para la Autoridad del Canal (Título XIV – Artículos 315 al 323) y otro para los municipios (Título VIII - Artículos 225 al 251), dotándolos de cierta autonomía tributaria y presupuestaria.
Bajo este esquema general, el gobierno nacional de turno prepara su presupuesto, aprobado por la Asamblea, para ejecutar sus planes, programas y proyectos conforme a sus objetivos y metas quinquenales.
Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas dirigir y evaluar la administración presupuestaria del sector público conjuntamente con la Contraloría General de la República, que fiscaliza los fondos y bienes públicos, reforzado en 2008 por la Ley No. 34 sobre responsabilidad social fiscal.
Los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones de la administración tributaria, a pesar de que no existe una defensoría del contribuyente, se beneficia parcialmente por la Ley No. 8 de 2010, que establece un mínimo de lineamientos a su favor y además crea el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) para oír y resolver apelaciones contra decisiones y actos administrativos de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Hasta aquí teóricamente todo bien, como reflejo de la democracia neoliberal y capitalista que rige en nuestro país, donde aparte de la base legal tributaria ya descrita, existen otras consideraciones de índole micro y macroeconómicas como el efecto de impuestos sobre la oferta y demanda de bienes y servicios en mercados competitivos, o sea, la incidencia y elasticidad de los impuestos sobre consumidores y productores, si bien los productores siempre tratan de trasladar el impuesto al consumidor. Otro aspecto es la función redistributiva de políticas tributarias en países con mayorías pobres, amén del uso de impuestos para la administración y funcionalidad del Estado.
Desafortunadamente, tanto el plan estratégico de gobierno como la estructura programática del presupuesto general, todos los años quedan atrapados por los intereses mezquinos de los políticos, principalmente durante estas fechas del calendario parlamentario.
Por eso es importante apoyar cualquier iniciativa ciudadana que mejore los métodos y sistemas de contabilidad pública; de clasificación presupuestaria del ingreso público y control de egresos; de discusión pública sobre el presupuesto del Estado y evaluación de proyectos fiscales, para controlar el poder centralizado estatal de impuestos y presupuestos.
El autor es economista