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NOMBRAMIENTOS EN LA CORTE

Justicia por prescripción

Si hacemos memoria sobre la extensísima lista de procesos penales por delitos contra la administración pública en Panamá, representados a través de escandalosos casos de peculado, corrupción y enriquecimiento injustificado, entre otros, recordaremos que prácticamente todos han terminado cubiertos bajo el manto de la impunidad más solapada.

Al pasar década tras década en el mismo desmán, la falta de sanciones a los responsables de esos graves delitos parece  corresponder en gran medida a la condescendencia procesal que permite la prescripción temprana de la acción penal, manejada por el Estado para perseguir a aquellos que con tanta facilidad y desparpajo los cometen.

Una acción penal prescrita hace imposible que un Estado ejerza, o siga ejerciendo, la acción judicial sobre personas en un caso penal determinado, por la simple razón de que ha vencido el plazo dispuesto en la ley para hacerlo, extinguiéndose así dicho caso.

En 2013, como anticipando lo que a futuro podría suceder a funcionarios deshonestos de su gobierno, el entonces presidente Ricardo Martinelli sancionó la Ley 35 de ese año, reformando el Art. 116 del Código Procesal Penal.

Originada en un proyecto legislativo relacionado con una materia distinta -el procedimiento de extradición- en el texto de esta ley se introdujo a último minuto una modificación inconsulta para reducir los plazos de prescripción de la acción penal en los casos de delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y patrimoniales contra cualquier entidad pública.

Los plazos en vigor, que eran del doble de la pena máxima para tales delitos, acabaron rebajados a la mitad.

Por suerte, esa furtiva reducción de plazos no perduró en ese código. Fue reversada mediante la Ley 57 de 2015, aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de julio de ese año.

Sin embargo, la nueva ley no fue promulgada por el Órgano Ejecutivo sino hasta el 24 de septiembre siguiente, seis días después de que el Ministerio Público hubiera iniciado las investigaciones del escabroso caso Odebrecht, uno sin paralelo en la nutrida historia de procesos de corrupción en Panamá.

Por este motivo, y a consecuencia de que en materia criminal la aplicación de la ley más favorable al reo tiene preferencia, la Ley 57 no regiría para ese caso específico, quedando vigente la reducción de plazos adoptada en 2013.

El caso Odebrecht involucra, principalmente, delitos contra la administración pública, y en particular el de corrupción de servidores públicos -cohecho o “coima”- que es sancionado en el Código Penal con prisión de apenas dos a cuatro años.

Ante la preocupante incertidumbre que genera la prescripción de la acción penal, no deja de causar sorpresa que el Ejecutivo haya nombrado para el cargo de nuevas magistradas de la Corte Suprema de Justicia precisamente a dos abogadas quienes, en el ejercicio de sus funciones en instituciones públicas, han estado relacionadas con procesos administrativos y judiciales de corrupción que se mantienen abiertos y pendientes de resolución.

Una, la licenciada Moore, como fiscal en el Ministerio Público. La otra, la licenciada Tovar de Zarak, como directora en las juntas directivas de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores.

Ambas necesariamente deberán declararse impedidas de conocer todos esos procesos -entre ellos, los de Odebrecht y Financial Pacific, respectivamente- en la Corte Suprema, situación que irremediablemente los retrasará por meses e incluso años. Esto sin contar los meses que podrá requerir un nuevo fiscal para hacerse responsable de  los cientos de tomos que hasta el momento comprende el expediente del caso Odebrecht, hoy paralizado.

Las dilaciones resultantes no quedarían limitadas a las salas de la Corte en las que dichas abogadas han sido designadas.

Al pleno de la Corte llega toda clase de advertencias de inconstitucionalidad, recursos de habeas corpus y de amparo de garantías constitucionales afines a  casos de corrupción como los ya mencionados, muchos de los cuales son meramente dilatorios.

En el pleno, un magistrado impedido solo debería ser reemplazado por el suplente respectivo, que es personal (Art. 77, Código Judicial).

Dado que el Ejecutivo, por causas desconocidas, obvió el nombramiento de un magistrado suplente para la licenciada Moore, estos asuntos del pleno de la Corte sufrirán todavía mayores atrasos, pudiendo quedar estancados al declararse ella impedida de conocerlos.

Cualquier aplazamiento que ocasionen procesos ante la Corte solo patrocinará la incesante caída de las hojas del calendario, que cuando menos la sociedad panameña lo espere nos anunciarán a todos que, entre recurso y recurso, y entre impedimento e impedimento, los plazos legales transcurrieron y los procesos penales prescribieron. Y al final, como es la norma en casos de corrupción, nadie quedará sancionado.

¿Es esta la clase de justicia que deseamos seguir teniendo en Panamá?

El autor es abogado y árbitro internacional


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