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CONTRATACIONES PúBLICAS

La Ley 22, en la mira

A raíz de la invasión (hace treinta años) mantengo una interrogante: si desde 1903 Estados Unidos fue nuestro socio, por qué a partir de ese 1989 hay una llamativa ausencia de empresas norteamericanas, reconocidas por hacer las cosas bien, en nuestras licitaciones.

Resulta, por decir lo menos, desalentador que hayamos tenido que sufrir el “sismo Odebrecht” para darnos cuenta de la necesidad de fraguar una reforma a la Ley 22 de Contrataciones Públicas, que nos blinde contra ese tipo de desmanes a la luz de una explicitación de la incapacidad legal para contratar.

En el proyecto de reformas a la Ley 22 se establece como condición para tipificar la incapacidad legal para contratar que las empresas extranjeras hayan admitido y firmado acuerdos de colaboración judicial en los que confiesen y/o reconozcan la comisión de delitos contra la administración pública. Es paradójico que este requisito quiera ver la luz tras los sobornos institucionalizados y admitidos por Odebrecht, que sigue licitando impertérrita en el istmo.

En un país tan pequeño como Panamá, el conflicto de intereses debe ser contemplado con lupa en las citadas reformas. Así, toda empresa extranjera licitante debería rendir una declaración jurada ante notario sobre ausencia de intereses por su parte con el ministro y funcionarios del ramo para el cual licita. Debería declarar, además, que no ha recibido condena por delito contra la administración pública.

Se percibe una sombra jurídica en el concepto de incapacidad para contratar al restringirla bajo la observación de que la misma se dará “siempre que el hecho punible esté tipificado en la República de Panamá”.

Es digno de aplauso que recién estrenado el gobierno del presidente Cortizo se haya completado un documento de mejoras a la Ley 22 que enfatiza la transparencia, promueve la inversión internacional y persigue simplificar los trámites en las licitaciones públicas, pero la densidad del objeto de esa normativa obliga a un debate en el cual se hace necesaria la presencia de juristas de trayectoria y de los gremios vinculados a la misma.

El autor es abogado


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