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ANáLISIS

Operación Causa Justa:  efectos jurídicos de las recomendaciones de la CIDH

La reciente publicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o la Comisión) de su Informe de Fondo No. 121/18 concerniente al caso: José Isabel Salas Galindo y otros vs. Estados Unidos, nos invita a reflexionar sobre los efectos jurídicos y prácticos de las “recomendaciones y proposiciones” de la CIDH.

Sobre las recomendaciones. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA). Entre sus funciones se encuentra el procesamiento y análisis de peticiones individuales, con el objetivo de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos, así como la formulación de proposiciones y recomendaciones que considere necesarias, ya sea para detener la vulneración de un derecho humano reconocido o para reparar a las víctimas de este tipo de violaciones.

Para ello, la Comisión prepara un informe preliminar, que posteriormente remite confidencialmente al Estado -acusado de cometer la presunta violación- en el que la CIDH emite sus consideraciones respecto a las peticiones presentadas y sugiere recomendaciones a fin de detener o reparar a las presuntas víctimas. El Estado tiene la facultad de acatar las recomendaciones o, como sucedió en el caso que nos ocupa, objetarlas. De ser lo segundo, la Comisión reitera las recomendaciones y decide si remitirle el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte) o si publicar el informe sobre el asunto que se le ha presentado.

En el caso de la operación Causa Justa, la CIDH optó por publicar el informe, ya que Estados Unidos no ha reconocido la competencia de la Corte, que únicamente puede conocer sobre aquellos casos que conciernan a Estados que reconozcan formalmente su competencia. La publicación del informe se entiende como la máxima sanción en estos casos.

Así, surge la interrogante sobre el carácter vinculante de las recomendaciones de la CIDH. La Corte ha reiterado consistentemente (caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia; Genie Lacayo vs. Nicaragua, entre otros) que las recomendaciones deben ser interpretadas conforme al sentido corriente de acuerdo con la regla general de interpretación contenida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, por lo que no tienen carácter de una decisión jurisdiccional obligatoria. Por consiguiente, la omisión de Estados Unidos de acatar, total o parcialmente, estas recomendaciones, no le generaría –directamente- responsabilidad internacional. Es decir, las recomendaciones no son “fallos”.

Sin embargo, la Corte también ha dicho que los Estados, en virtud del principio de buena fe, deben realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones.

Pasos para seguir. Las alternativas restantes, a nuestro juicio, son el despliegue de esfuerzos diplomáticos por parte del Gobierno Nacional, con el objetivo de que la CIDH adopte medidas de seguimiento, tales como la celebración de audiencias en las que se inste a Estados Unidos a atender las recomendaciones presentadas, y que se pueda llegar a un mutuo entendimiento a fin de que se investiguen efectivamente los hechos y se repare debidamente a las víctimas.

El 20 de diciembre de 1989 fuimos víctimas de un acto de agresión, en el que no se respetaron los principios mínimos de humanidad aplicables en todo conflicto. Es deber moral de nuestro país emplear todos los medios posibles para esclarecer la verdad y alcanzar la justicia.

Los esfuerzos deben continuar.

La autora es miembro de la Fundación Libertad.


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