Es vox populi que representantes del Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), se sirven de su poder para presionar a las autoridades en la aprobación de una ley que castigue con cárcel “la evasión fiscal”, para así, dicen ellos, evitar futuras malas evaluaciones e inclusiones en listas negras (claramente constituye un delito de extorsión); por las repercusiones negativas en el grado de inversión y costo de la deuda pública, entre otros aspectos. Algunas opiniones a favor y muchas en contra caldean el ambiente local, independientemente de quién tenga la razón.
Pero, ¿qué es la evasión fiscal? Es la acción que mediante “fraude” busca evitar el pago de un tributo. Distinta es la elusión fiscal, que si bien procura eludir o minimizar el tributo, es lícito, pues se basa en acciones recogidas en la propia ley fiscal, vale decir, métodos y acciones legales.
La figura de la defraudación fiscal se encuentra contemplada en el artículo 752 del Código Fiscal, el cual enmarca una serie de supuestos generadores de dicha conducta, y constituye una falta administrativa, dado que su esencia y efecto jurídico descansan sobre la llamada justicia administrativa o derecho administrativo.
Aunque a menudo se utilizan de forma indistinta, el fraude, la elusión y la evasión fiscales son figuras diferentes, y no siempre constituyen infracciones. Si bien son conceptos que pueden confundirse fácilmente, e incluso tener puntos de conexión, no son lo mismo.
Básicamente, podemos decir que mientras el fraude fiscal se caracteriza por un incumplimiento consciente de la norma, la evasión hace referencia a la ocultación de ingresos o de información para pagar menos impuestos. Por último, cuando se habla de elusión se alude a actuaciones al límite de la legalidad, que aprovechan vacíos legales para obtener ventajas que en ningún modo prevé la normativa.
Asumamos por un instante que efectivamente no hay alternativa, que la presión de los países y organismos es tal que no tengamos otra opción, más que aprobar la ley. Pues bien, en este escenario, previamente habrá que debatir acerca de la institucionalidad, caso específico: de la institución del Estado que velaría y definiría a los sujetos evasores (en el fondo la mayor preocupación ciudadana), sustentada en nuestra pésima experiencia histórica, con la probable excepción del período del presidente Belisario Porras, que legisló y construyó para el futuro, como debe ser.
Este justificado recelo es idéntico al que nos asalta respecto a la emisión de papel moneda (artículo 262 de la Constitución: “no habrá en la República papel moneda de curso forzoso”) y la permanente interrogante: “¿qué sería de Panamá, si el doctor Arnulfo Arias hubiese logrado perdurar su propósito de emisión de papel moneda? Un antecedente reciente con relación al manejo “teledirigido” de organismos del Estado para malsanos propósitos, se dio con las infames acciones que desde la Dirección General de Impuestos (DGI) se materializaron contra empresas y personas no afines al gobernante de turno.
La confianza es la necesaria e insoslayable relación entre gobernados y gobernantes. Sin ella nada positivo y duradero es factible, y esto es lo que acontece con el propuesto anteproyecto. De no resolverse previamente el fondo, forma y reglamentación de la norma, vemos un país muy convulsionado, más en víspera de un año electoral.
El autor es miembro de la Fundación Libertad.