La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo está compuesta por los magistrados Luis Ramón Fábrega Sánchez, Cecilio Cedalise Riquelme y Abel Augusto Zamorano (sus hojas de vida no señalan que poseen estudios en Derecho Administrativo). Todos ellos son docentes activos en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá (UP), es decir, se mantienen dando clases. No sé por qué se les permite impartir clases, si ellos ganan jugosos salarios como magistrados en la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Pues, no sé cómo pueden justificar sus actuaciones administrativas, en contra de la Universidad de Panamá, si dichas actuaciones son incompatibles. Todo funcionario administrativo, docente y estudiante de la casa de Octavio Méndez Pereira, está sometido al régimen de carrera administrativa, a la Ley No. 24 del 14 de julio de 2005, al Estatuto Universitario y también quedan sometidos bajo el mandato del rector.
Este claustro universitario ha sido demandado por funcionarios de la institución en la Sala Tercera por varios abusos, y han sido rechazadas por estos magistrados. Debieron declarase impedidos y jamás lo hicieron, siguieron con el proceso, actuando sin fundamento en derecho e ignorando la Constitución Política. Por la mala actuación de ellos, hay funcionarios administrativos que están dispuestos a ir a los organismos internacionales sobre los derechos humanos, para interponer demandas, para que se reconozca el pago de salarios dejados de percibir, porque en Panamá la justicia es selectiva, de amiguismo, de juega vivo y la que manda es la impunidad. Los panameños de escasos recursos económicos, que no poseen padrinos, sino que están apegados a la verdad, la ley, la justicia y al respeto de la Constitución, tienen que batallar fuerte, mantener la moral y la autoestima en alto, y hacer respetar su dignidad, para que esta ola de injusticia no los ahogue.
La Universidad se ve imposibilitada de reconocer un derecho no recogido en la Ley Orgánica, ni en el Estatuto Universitario, porque tiene un régimen especial propio y autónomo. Es por ello que el pago de los salarios dejados de percibir que reclaman funcionarios administrativos, no se pueden reconocer ni se pueden hacer efectivos, porque no está contemplado en dicha ley. Esta institución siempre ha utilizado la Ley No. 9 del 20 de junio de 1994 como supletoria, para separar y destituir a funcionarios administrativos, pero para pagar salarios caídos es ignorada por la institución y por los magistrados.
Señor presidente Laurentino Cortizo Cohen: a las nuevas reformas constitucionales hay que agregarles que ningún magistrado de la CSJ pueda laborar en dos instituciones públicas a la vez ni devengar salarios. También que ninguno de ellos pueda impartir clases en una universidad que reciba presupuesto del Estado. Ya no se puede seguir humillando a la nación, escogiendo magistrados por amiguismo y sin méritos. Hay que escoger a los mejores juristas idóneos (hombre y mujer) para dicho cargo tan importante, donde los fallos son inapelables. ¡Panamá pide a gritos auxilio!
El autor es comunicador
