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INVERSIóN EXTRANJERA

Seguridad jurídica: la joya de la corona

La seguridad jurídica es la certeza de la aplicación de la ley y que se cumplirá con lo pactado. La convicción de que existen reglas del juego claras, justas y que estas reglas serán mantenidas y respetadas por el Estado. Los inversionistas buscan países donde sus proyectos de inversión no serán afectados de forma abrupta o arbitraria por el Estado que los acoge. Es por ello que, mientras mejor sea la reputación de un Estado referente a su seguridad jurídica, mayor posibilidad tiene este Estado de ser un foco de inversión extranjera.

Nuestro país ha sido testigo de los beneficios de la inversión extranjera: crecimiento económico y mayor ingreso per cápita, disminución del desempleo y trabajo informal, disminución de la pobreza, transferencia de tecnología y conocimiento, y la ejecución de grandes proyectos que contribuyen directamente al desarrollo del país. Por ello, debemos aunar esfuerzos como nación para mantener los niveles de inversión extranjera directa en aumento.

Ahora bien, contrario a otros indicadores como, por ejemplo, el valor de la moneda, la seguridad jurídica tiene cierto carácter de subjetividad, donde cobran relevancia no solamente los datos estadísticos, sino también la opinión, idea o concepto que se tiene sobre el país en cuestión. En demasía hemos visto cómo rumores y/o especulaciones financieras han derrumbado o aumentado desmedidamente acciones bursátiles, causando efectos adversos en el mercado, empresas y países.

Por ello, los proyectos de inversión actuales en Panamá, más aún, los que representan inversiones millonarias, deben ser vigilados, respetados y protegidos. Considerando que estos permiten evaluar nuestro desempeño en materia de transparencia, Estado de derecho, ejecución administrativa y calidad institucional.

Hoy, nuestro país enfrenta una prueba de fuego: la concesión entre el Estado y Minera Panamá, S.A. Es la oportunidad de oro que tiene nuestro país para demostrar nuestra seriedad jurídica e institucional. Al respecto, mediante la Ley 9 de 1997 se aprobó el contrato entre el Estado y Petaquilla, S.A. (hoy Minera Panamá, S.A.) que otorgó una concesión para la explotación de yacimientos de oro, cobro y otros minerales en Colón. Esta concesión fue otorgada por 20 años, con la figura de renovación automática, hasta por dos periodos adicionales (es decir, 40 años), de no haber incumplimiento o terminación por mutuo acuerdo. Es decir, salvo existir irregularidades o acuerdo entre las partes, la concesión debería ser por un total de 60 años.

La Corte Suprema de Justicia, respondiendo a una acción de inconstitucionalidad presentada en el 2009, en el 2018 –9 años después– declaró inconstitucional la precitada Ley 9, por no cumplir con los principios básicos de contratación pública. Para el MICI y la empresa, el fallo afecta la promulgación de la Ley 9, mas no el contrato de concesión minera. Lo anterior, considerando la no aplicación de efectos retroactivos, por lo que no se afectan los actos emanados de la ley, es decir: la concesión.

Ahora bien, la concesión ha continuado desde entonces sin alteración y, recientemente, el Órgano Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que aprueba el contrato entre el MICI y Minera Panamá. Mismo que fue rechazado por “lesivo” en primer debate. El presidente electo se pronunció al respecto, alegando que entendía la importancia de respetar la seguridad jurídica pero que su administración debía revisar el contrato a prorrogar.

Más allá de emitir juicios sobre el contenido del contrato, debemos considerar el impacto que estas acciones nacionales tendrán en nuestra imagen como país. Entendiendo que gran parte de nuestro atractivo como país es nuestra seguridad jurídica.

La autora es miembro de Fundación Libertad


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