Recientemente, en Panamá se publicaron las estadísticas de cuántos casos se han resuelto a través del sistema penal acusatorio, acuerdos y demás; a nuestro juicio, una publicación que busca crear en el lector la impresión de que el sistema penal acusatorio es la solución para los problemas de justicia en nuestro país; sin embargo, nada se dice sobre el número de víctimas que han sido indemnizadas, si es que lo han sido.
El nuevo Código de Procedimiento Penal, ahora vigente en todo Panamá, busca tanto la celeridad en los procesos como una reparación justa para las víctimas por los daños que hayan sufrido (artículo 20).
Este Código, en el título III, capítulo II, La víctima (Art. 80), señala que entre los derechos de esta se encuentra el obtener una indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito; a pesar de ello, no se establece como un requisito a la hora en que el Ministerio Público pretenda aplicar el criterio de oportunidad, que consiste en la posibilidad de suspender o prescindir de la acción penal , así como tampoco lo es al momento que se pretenda realizar un acuerdo con el o los autores de la conducta ilícita.
Hasta ahora Panamá ha seguido las tendencias de los cambios en el derecho, por lo menos de la región, lo que incluye el derecho procesal penal, así que la mayoría de las modificaciones sufridas en nuestro país no responden a un estudio serio de las necesidades propias de la plaza, y tampoco los cambios vividos en el pasado han contado con el respaldo presupuestario necesario que haya permitido su continuidad en el tiempo, y el sistema penal acusatorio parece que no es la excepción.
Lo que aparentemente olvida nuestro sistema judicial es que con el sistema penal acusatorio surgió la concepción de la justicia reparadora, que persigue integrar el daño provocado con el hecho delictivo al derecho penal para que este procure restaurar la condición de la víctima hasta antes de ser afectado por la ejecución del ilícito.
Hoy, el derecho penal, además de preocuparse por la aplicación de una sanción o castigo justo, acoge la interacción víctima-infractor como la razón que provoca la entrada en funcionamiento del sistema penal, acogiendo a la víctima ya no como una convidada de piedra, que si bien inicia el andamiaje jurídico, luego es instrumentalizado por este para la consecución de sus fines, hoy irrumpe en el derecho por una respuesta.
Es necesario que nuestro sistema judicial redirija su comportamiento y trate de configurar una eficaz tutela jurídica a las víctimas, que incluye al propio Estado, que ha sido víctima de toda clase de desfalcos, en especial de Odebrecht, antes de aplicar a los involucrados acuerdos, suspensiones y demás medidas alternativas previstas en el nuevo sistema procesal penal.
La sociedad está a la espera de una restauración justa de parte de los autores de los delitos que mantienen a la sociedad panameña en total efervescencia.
El autor es abogado