CONTRATOS

Terminación de líneas de crédito

No se necesita de un estudio científico para saber que más del 50% de la población panameña ha obtenido sus bienes materiales gracias al crédito que ofrecen agentes económicos dedicados a esta actividad comercial.

Es por ello, que tanto nacional como internacionalmente, el crédito se divide en varios productos o servicios que son adquiridos por los consumidores, dependiendo de su necesidad según sea el caso, como lo son los préstamos comerciales, personales, hipotecarios e inclusive línea de crédito.

En el caso que nos ocupa, la línea de crédito es la manera por la cual un banco o alguna entidad financiera pone a disposición del consumidor una cantidad determinada de dinero para su uso, mediante un contrato que a nuestro juicio es una práctica comercial legal en Panamá, así como en otras latitudes.

No obstante lo anterior, a pesar de la legalidad de los contratos de líneas de crédito, dicha figura comercial presenta situaciones que son desventajosas para los consumidores en cuanto a los derechos que ellos puedan tener al momento que deseen presentar una reclamación y es que dichos contratos, más que ser un acuerdo de voluntad entre las partes, están diseñados por los agentes económicos para que los consumidores sean los que se adhieren a las condiciones establecidas en dicho documento. 

Dando así como resultado hechos en donde los consumidores no pueden negociar el pago mínimo a efectuar por el uso de la línea de crédito e inclusive ni los intereses devengados de la relación comercial, ya que estas particularidades se encuentran preestablecidas, traduciéndose esto en cláusulas que podrían ser demandadas en la jurisdicción especial de comercio como abusivas.  

En materia de protección al consumidor debemos señalar que la Ley 81 del 31 de diciembre de 2009, en su artículo 13 detalla de forma clara el derecho que tiene el consumidor de terminar con el contrato de línea de crédito a pesar de que tenga un saldo pendiente, tan solo con asistir personalmente o mediante comunicación por escrito o por algún medio tecnológico al banco o entidad financiera que le otorgó la línea de crédito, por tanto, el referido comercio no podrá generar cargos o recargos de ningún tipo salvo los intereses que se encuentren devengados. En ese sentido, el consumidor solo deberá cancelar el saldo pendiente sin ningún tipo de cargo adicional.

Siendo así las cosas, los consumidores deben estar alertas en que al momento en que adquieren este tipo de producto comercial en el evento de existir alguna controversia en este aspecto deben acudir a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) o a la Superintendencia de Bancos (SBP) en busca de una solución, según quien sea el agente emisor de la línea de crédito.

El autor es abogado.


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