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ÁREAS MARINAS

Veto al proyecto de ley número 637 aprobado por la Asamblea Nacional

Veto al proyecto de ley número 637 aprobado por la Asamblea Nacional
Veto al proyecto de ley número 637 aprobado por la Asamblea Nacional

Con cierta frecuencia observamos en las actuaciones de la Asamblea Nacional a una mayoría de diputados demostrando poco o ningún interés, cuando no la ausencia de al menos una lejana idea, acerca del contenido de los proyectos de ley que votan.  Claro ejemplo de esta preocupante situación es el proyecto de ley 637, “que fija las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el mar Caribe y el océano Pacífico”, recientemente aprobado por la Asamblea Nacional en sus tres debates reglamentarios y que se mantiene pendiente de la sanción del presidente Juan Carlos Varela para convertirse en ley de la República.

El proyecto 637 incluso pasó el primer debate en la Comisión de Relaciones Exteriores con rapidez inusitada, en apenas una semana de haber sido presentado por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea, sin que la comisión siquiera invitara a participar del debate al público en general. Como el proyecto no corresponde a un tratado o convenio internacional, cualquier modificación hubiera sido posible.  Pero los diputados -ninguno de los cuales es geógrafo o cartógrafo- se limitaron a aprobar sin comprender  38 coordenadas geográficas -19 de latitud norte y 19 de longitud oeste- en el mar Caribe y el océano Pacífico (arts. 2 y 3) careciendo inexplicablemente de un mapa descriptivo que constara en el proyecto como parte integral de la futura ley.  Ese mapa era indispensable no solo para el conocimiento de ellos mismos, sino también para el de toda la ciudadanía.

Mucho se ha escrito sobre los aspectos geográficos del proyecto 637.  Sin embargo, sus consecuencias más negativas o, mejor dicho, nefastas para Panamá son de carácter jurídico, puesto que el proyecto desconoce con flagrancia normas vigentes del derecho internacional.

Su absurdo e incongruente artículo 4, que nadie parece saber cómo acabó siendo parte del texto final, establece que  “los artículos precedentes se interpretarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de delimitación marítima suscritos entre la República de Panamá y la República de Colombia y Costa Rica [sic]”.  No obstante, esos dos tratados, firmados en 1976 y 1980, respectivamente, en nada tienen vinculación con la “soberana” decisión panameña de fijar líneas de base en el mar Caribe y el océano Pacífico. 

Más importante aún, ambos han perdido vigencia en determinadas áreas marinas desde que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) -el principal órgano judicial de la ONU- dictara sus sentencias de fondo en los casos Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua vs. Colombia) (2012) y Delimitación Marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica vs. Nicaragua) (2018).

En dichas sentencias, la CIJ determinó, con sustento en normas aplicables de derecho internacional, que tanto Nicaragua como Costa Rica poseen derechos sobre áreas marinas en el mar Caribe limítrofes con Panamá que, en esos tratados, nuestro país había convenido reconocer bilateralmente como pertenecientes a Colombia.  Ahora, luego de lo dictado por la CIJ, a Panamá le corresponde negociar nuevas fronteras marítimas, no solo con Colombia y Costa Rica, sino también con Nicaragua.

Bajo los términos del derecho internacional, con el artículo 4 del proyecto 637 el Estado panameño se está disparando ingenuamente en su propio pie al reiterar unos tratados jurídicamente desfasados y obsoletos, mientras que en las cancillerías de Bogotá, San José y Managua de seguro estarán brincando en uno solo de alegría por causa de este gravísimo error panameño.

Dadas las razones expuestas, solicito con todo respeto al señor presidente que, por ser contrario al artículo 4 de la Constitución Política de la República, al igual que por ser inconveniente y eminentemente lesivo a los intereses panameños, vete el proyecto de ley 637.

El autor es abogado y doctor en derecho internacional


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