De marca mayor el zaperoco que se ha armado con la designación de dos magistrados que habrán de reemplazar a los dos cuyo periodo vencía en diciembre.
El procedimiento establecido en los artículos 161, numeral 4; 200, numeral 2 y 203 de la Constitución Política es más claro que agua de tinaja: No es el presidente por sí solo sino el Consejo de Gabinete, reunión del presidente, el vicepresidente y los ministros de Estado, el que acuerda los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; nombramientos estos que luego son aprobados o improbados por el Órgano Legislativo, por mayoría absoluta de los diputados, según los artículos 190 y 212 de su Reglamento Orgánico.
Con igual claridad cristalina establecen los artículos 203, 204 y 205 que para ser magistrado solo se requiere: ser panameño por nacimiento, mayor de 35 años, gozar plenamente de los derechos civiles y políticos, no ser diputado ni haber ejercido cargo en el Ejecutivo con mando y jurisdicción durante el respectivo periodo constitucional, no haber sido condenado por delito doloso, ser graduado en derecho con título registrado y tener 10 años de ejercicio profesional como abogado, litigante o no, funcionario abogadil del Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral o Defensoría del Pueblo o profesor universitario de derecho o mezcla de todo ello.
Pero según “la opinión pública” los últimos presidentes, consejos de Gabinete y asambleas de diputados no han hecho bien sus tareas, por lo que “la sociedad civil” ha decidido intervenir en el proceso tratando de imponer reglas que, además de visos de inconstitucionalidad, poco tienen que ver con la sapiencia, experiencia y conveniencia que es de esperarse de quienes ocupen esta alta magistratura.
Y los presidentes de turno han tratado de complacer ateniéndose a las “sugerencias”, pero confiados en colar el candidato de su preferencia.
Pero el juego se ha hecho cada más difícil. Así, en la última ronda, ni que fuera concurso de simpatías, invitaron a los interesados a autocandidatearse. Rauda y veloz, centuria y media lo hizo. La Comisión de Estado por la Justicia, curioso ente de cuestionable representatividad –como muestra el Colegio Nacional de Abogados que pretende representar más de 30 mil abogados, cuando en sus últimas elecciones solo había 2 mil 600 habilitados, de los cuales solo votaron mil 618 y la ganadora directiva actual solo obtuvo 725 votos– se abocó a escoger y calificar a 20 de ellos, a los que sometió a “pruebas psicométricas” y a interrogatorios públicos y privados para medir “el mejor desempeño”.
“La Comisión de Estado por la Justicia” se lo tomó tan en serio que hasta llegó a proponer sendas ternas para las salas Civil y Penal, respectivamente, instando al Ejecutivo a escoger alguno de ellos.
El presidente, visiblemente molesto, les riposta, con sobrada razón, que no pidió ternas, sino que opinaran sobre los 20, entre los cuales es de suponerse se encuentran sus 2 candidatos.
Tamaño sainete se habría podido evitar si el presidente, previa consulta privada con juristas probos, proponía dos candidatos sobradamente idóneos, el Consejo de Gabinete se le paraba firme si así no se los parecía y si la Asamblea, en lugar de comportarse como gobierno u oposición, según sea el caso, se decantara por los mejores intereses de la justicia.
Los presidentes deben convencerse de una vez por todas de que no importa a quién propongan, los magistrados terminarán haciendo lo que les venga en gana. También que se convenzan los diputados de que igual lo harán los magistrados al juzgarlos a ellos, como igual lo harán los diputados a la inversa, aun con el absurdo sistema actual de procesamiento recíproco. De suyo, así ha sucedido y está sucediendo.
Ojalá el Consejo de Gabinete, obviando ternas y listas, encuentre candidatos tan buenos que la Asamblea los ratifique sin dudarlo y la opinión pública los aplauda. Lo malo no es el sistema, sino cómo se practica.
El autor es abogado