Nuestro país es considerado por parte de instancias internacionales como un “paraíso fiscal”, es decir, como un país que cuenta con un régimen tributario permisivo con la evasión fiscal, al sostenerse que no impone medidas impositivas para gravar ingresos cuya fuente se genera en el exterior. Se dice, de ahí, que Panamá se ha convertido en un receptor de grandes capitales provenientes del exterior que lo que buscan es no tributar o minimizar el pago de los impuestos respectivos en sus países de origen. El reclamo consiste, por tanto, en que dichas fortunas no tributan ni en sus países ni en Panamá. Por eso es que nos califican como un “paraíso fiscal”.
Y al calificarnos de esa manera, es lo que ha llevado a que nos hayan incluido, en distintos momentos y desde diversas instancias internacionales, en las denominadas “listas negras”, calificación que nos convierte, según quienes nos incluyen en tales listas, en un país no cooperante en materia fiscal.
Ser tratado como “paraíso fiscal”, y ser incluido en las denominadas “listas negras”, conlleva y repercute, se afirma, en la poca o nula inversión de capitales extranjeros de parte de aquellas empresas ubicadas en las jurisdicciones de los países que conforman los organismos internacionales que así nos califican. Uno de esos organismos es la Unión Europea. Se sostiene, por parte de la Unión Europea, que pese a algunas medidas adoptadas por Panamá, nuestro país “aún presenta deficiencias en el intercambio de información fiscal y exenciones tributarias”.
Es dentro de ese contexto y realidad que se propuso y se ha terminado aprobando, por la Asamblea Nacional, la denominada Ley de Sustancia Económica. ¿Qué se busca con esta ley? Establecer normas tributarias que permitan y hagan posible que declaren y paguen impuestos en Panamá las llamadas empresas de papel que no mantienen actividades reales en nuestro país pero que, sin embargo, obtienen grandes ingresos que se generan fuera de la jurisdicción panameña sin declararlos en sus países de origen. Pero, de igual manera, con la aprobación de la Ley de Sustancia Económica se busca y procura adecuar y ajustar nuestra legislación en materia tributaria a los estándares internacionales exigidos por los organismos internacionales que así nos lo han exigido como condición sin la cual no seremos excluidos de “las listas negras” en las que nos tienen incluidos. La aprobación de la referida ley representa, sin duda alguna, un paso importante, de gran significado y alcance, que ha de permitir que nuestro país no sea visto y tratado como un facilitador de la evasión fiscal y que no colabora en el plano internacional en la lucha contra tal práctica nociva en materia tributaria.
Lo que queda claro con la aprobación de la Ley de Sustancia Económica es que Panamá ha optado, para no ser tratado como “paraíso fiscal”, por ajustar y, por consiguiente, adecuar su régimen interno en materia fiscal a los estándares supranacionales que fijan los organismos internacionales con miras a que nuestra jurisdicción tributaria sea vista, de manera “confiable, moderna y alineada con las mejores prácticas internacionales”.
Ahora bien, estos principios, los de tener que adecuar y ajustar nuestro derecho interno a parámetros internacionales, también aplican en el ámbito de los derechos humanos. De ahí que, así como se ha actuado con la aprobación de la aludida Ley de Sustancia Económica, nuestras autoridades, todas nuestras autoridades, han de tener presente en el ejercicio de sus responsabilidades, y dentro del marco de sus competencias, todo lo concerniente a los parámetros que en materia de reconocimiento y protección de derechos humanos se han establecido desde la óptica de las respectivas instancias internacionales. No se trata de que cumplamos solamente con una parte de nuestras responsabilidades ante organismos internacionales, como lo es la materia tributaria, sino que también debemos tener la misma disposición y compromiso cuando de los derechos humanos corresponda.
Con relación a esta obligación ha señalado la Inter-American Court of Human Rights, cuya jurisdicción reconoció Panamá desde febrero de 1990, lo que convierte a dicho tribunal en nuestro máximo tribunal en materia de derechos humanos, que con respecto a “la obligación general de adecuar la normativa interna a la Convención, la Corte ha afirmado en varias oportunidades que ‘en el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas’”, y que tal obligación se deriva, de acuerdo con la Convención Americana, del artículo 2 de la misma, precepto “que establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile)” (Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008).
Sería, por tanto, todo un despropósito tener una doble política en materia de estándares internacionales: cumplir oportunamente los que tengan que ver con temas tributarios, por ejemplo, y relegar y no cumplir con la misma determinación los que tienen que ver con derechos humanos. Con relación a esto, nada más recordemos la forma como se asumieron y afrontaron el año pasado las protestas en contra de las modificaciones introducidas a la Ley de la Caja de Seguro Social. Independientemente de la posición que se adoptara con relación a este tema, lo cierto era que quienes se oponían lo hacían en ejercicio de un derecho fundamental y, desde luego, en manera alguna se trataba de un movimiento que tuviera como propósito derrocar un gobierno, que fue como algunos, desde la óptica del poder, calificaron tales movimientos de protestas.
Se debe ser coherente, por consiguiente, en estos temas, de forma que lo que es bueno para un caso sea bueno para otros.


