En varios artículos hemos venido anotando que no hay muestras de interés por parte de las autoridades competentes por recuperar los dineros succionados al Estado, ya sea personalmente o por medio de testaferros o sociedades civiles o comerciales, y menos el usufructo o plusvalía derivados de los mismos. Los sofismas para justificar las acciones u omisiones de estos encubrimientos no faltan ni faltarán: que si las ganancias en los delitos no pagan ningún gravamen tributario, que si se ha perdido competencia para cobrar, que no se puede juzgar doblemente por la misma causa, y otros teoremas que de buena o mala fe afloran según los intereses o el punto de vista particular de cada quien. También, siguiendo los medios de la prensa nacional, hemos enfatizado en algunos aspectos terminológicos o palabras empleados en los acuerdos de pena porque la gramática u ortografía en todo acuerdo, contrato, tratado o convenio juega un papel importante que hasta pueden convertirse en los “talones de Aquiles” para su ejecución o cumplimiento.
En los acuerdos de pena por los casos de corrupción, el hermetismo es cada vez mayor, se hacen más incógnitos en cuanto a sus desgloses, plazos y condiciones; de ahí que surjan más dudas o interrogantes. Por ejemplo, se dice que se acordó“devolver” o pagar la suma de tantos millones que se recibieron hace unos años atrás y que fueron depositados en bancos locales o extranjeros; pero no se brindan mayores desgloses de los rubros que cubren esas devoluciones o pagos y peor, sin que se conozca, previamente y en cada caso, el monto total e integral del daño causado a la sociedad panameña, en otros conceptos, ejemplo: indemnización, intereses, impuestos, multas, etc. (En sentido contrario, cuando se demanda al Estado se incluye todo, desde el capital o monto de la demanda, intereses, indemnización, lucro cesante, daño moral, gastos, costas, etc., etc.)
Y no es que se esté hablando en chino; nuestra legislación fiscal contempla sanciones de duplo del monto del daño o ilícito cometido, precisamente para resarcirse de las sumas dejadas de pagar. ¿Qué criterio se aplica en estos acuerdos de pena publicitados?
Vista las cosas así, surgen dos premisas que vienen a envenenar más la desconfianza que existe contra todos los Órganos del Estado. La primera es que quienes han usufructuado u obtenido intereses bancarios, ganancias o plusvalía en actos ilícitos o provenientes de ellos, podrán seguir disfrutando, donar o dejar en herencia el producto de sus fechoría, sin riesgo y/o costo alguno, ya sea en los casos de corrupción, sobreprecios o cual sea el calificativo del peculado o cualquier caso.
La segunda premisa, que los acuerdos de pena o delación premiada son una verdadera premiación de borrón y cuenta nueva; lo que nos lleva a la conclusión de colorín colorado aquí no ha pasado nada, por lo que el delito si paga. Lamentablemente, así parece.
El autor es abogado