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Administración del poder judicial o abuso de poder

La democracia, por definición, implica la participación del pueblo en el gobierno y la limitación del poder, mientras que el abuso de poder se refiere al uso indebido de este en beneficio propio por parte de quienes lo ostentan, en perjuicio de la ciudadanía.

La Constitución de Panamá, en su artículo 19, establece que no habrá fueros ni privilegios personales, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Este artículo es fundamental para garantizar la igualdad ante la ley y prevenir la discriminación, asegurando que nadie esté por encima de la ley ni reciba un trato preferencial basado en características personales o sociales.

Este principio de igualdad se extiende a todos los ámbitos de la vida pública y privada, incluyendo el acceso a la justicia, la participación política y la protección de los derechos fundamentales. En otras palabras, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no existen estatus especiales que otorguen ventajas o protecciones a ciertos individuos o grupos.

A manera de ejemplo, en Panamá, la jubilación especial para los estamentos de la Fuerza Pública —entre ellos la Policía, el Servicio Nacional de Fronteras y el Servicio Aeronaval— permite el retiro antes de la edad establecida por la ley de pensiones de la Caja de Seguro Social (62 años para hombres y 57 para mujeres), después de 30 años de servicio y con salario completo. Esta medida, contemplada en la Ley 18 de 1997, ha generado debate sobre su sostenibilidad financiera y equidad. Guardando las distancias, ilustra la gravedad del problema.

Persisten también medidas exorbitantes, como las exoneraciones otorgadas a magistrados y diputados para importar vehículos y cubrir gastos de combustible, resabios de canonjías propias de sociedades estamentales premodernas. Son verdaderas afrentas contra una población que debe pagar, mediante sus impuestos, los costos del abuso y la corrupción que devoran las capacidades de las finanzas públicas.

Ahora, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en lugar de corregir este desafuero legal, han decidido —mediante un acuerdo adoptado por ellos mismos— abrogarse el privilegio de cargar al tesoro nacional el pago de jubilaciones con el 100% del salario, salario que, además, hace poco ellos mismos se aumentaron.

El Acuerdo No. 407, de 18 de julio de 2024, publicado en la Gaceta Oficial del viernes 8 de agosto pasado, establece que los magistrados de la Corte Suprema recibirán el 100% de su último salario devengado. La Caja de Seguro Social pagaría hasta el límite permitido por la ley, y el Órgano Judicial cubriría la diferencia. Los magistrados mantendrán el derecho a este fondo aunque termine su período constitucional sin haber alcanzado el derecho a jubilación o incluso si se retiran de la institución por cualquier motivo.

Los servidores judiciales, especialmente magistrados y jueces, deben observar un código ético elevado que garantice independencia, imparcialidad, objetividad, probidad, profesionalismo y excelencia en su labor, fomentando una cultura de integridad y responsabilidad por encima de cualquier interés particular.

El Acuerdo No. 407 constituye un evidente abuso de poder: es inmoral, descarado y viola el artículo 19 de la Constitución. Y lo hace precisamente por parte de quienes tienen la sagrada tarea de administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Ningún funcionario del Estado debería poseer privilegios o canonjías a costa del erario público, como pensiones excepcionales otorgadas con montos exorbitantes, fijados mediante disposiciones aprobadas por los propios beneficiarios.

Es cierto que muchos servidores públicos del Órgano Judicial, valiosos colaboradores del sistema, merecen mejores condiciones y compensaciones por su trabajo profesional. Sin embargo, la vía elegida por la Corte Suprema no es la correcta para reivindicar derechos sociales, sobre todo en un momento en que el país aún no se recupera del grave conflicto político y social derivado de la reforma a la Ley de la Caja de Seguro Social, precisamente en lo relacionado con las pensiones y jubilaciones de los trabajadores que cotizan.

Hoy es imperativo avanzar en propuestas para mejorar la arquitectura institucional del Poder Judicial mediante la creación y estructuración del Consejo Judicial, con funciones de gobierno y gestión, incluyendo nombramientos, ascensos, políticas salariales y sanciones, separando las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Este órgano, además, debe fortalecer la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes del Estado.

La efervescencia causada por el Acuerdo No. 407 puede ser una oportunidad política para elevar el debate sobre la creación —por vía constitucional— del Consejo Judicial, como mecanismo para fortalecer el sistema judicial, promoviendo la independencia y eficiencia en la administración de justicia. Sin embargo, su implementación generará debates sobre la distribución y relación entre los distintos poderes del Estado, discusiones que tarde o temprano deberán transformarse en reformas e instituciones orientadas al desarrollo de la equidad y la justicia.

El autor es doctor en derechos fundamentales.


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