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Alcanzamos por fin la victoria

Hace 6 años, Kevin Harrington Arango, Pedro Boyd, su servidor y otros panameños nos reunimos por primera vez en la Apede para conversar sobre lo que en ese momento se veía como un sueño e ideas: lograr una fórmula justa, transparente, basada en méritos, con la intervención de la empresa privada como ejecutor y teniendo al Estado como un regulador y supervisor de lo que sería el financiamiento sostenible del deporte. La tarea no fue fácil, pero se logró la aprobación en la Asamblea Nacional y, gracias al gran apoyo de la exdiputada suplente Ana Irene Delgado, que, conjuntamente con la administración del Órgano Ejecutivo anterior, hoy podemos contar con la Ley 383 de 5 de junio de 2023 (Ley 383) y su reglamento, el Decreto Ejecutivo 35 de 21 de junio de 2024 (DE 35).

La norma posee dos ejes de acción:

  1. La inversión privada agregada (IPA): La Ley protege al máximo los recursos del Estado porque trabaja bajo una modalidad de reembolso contra el reporte de gastos deportivos auditados. El Estado solamente desembolsa recursos cuando tiene certeza, por informe auditado, de que las Federaciones, Asociaciones y el Comité Olímpico de Panamá, como instancias deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes), y que llamaremos como los beneficiarios, han efectivamente realizado el desembolso del gasto deportivo bajo las condiciones dispuestas en la Ley. En la totalidad de los casos, los recursos impactarán al 100% al deportista. La Ley 383 establece que solamente los gastos deportivos (definidos por el DE 35) en que incurren los beneficiarios con fondos del sector privado son únicamente los montos elegibles que constituirán o conformarán la cantidad de dinero que será considerada para configurar el monto que, a su vez, será convertido en los Certificados de Fomento al Deporte (CFD) y con estos controles: a) Se reconoce a los beneficiarios cada año como IPA hasta el 50% del monto en gasto deportivo, que deberá estar auditado por un contador público autorizado y presentado para su validación y aprobación ante Pandeportes y con los controles de la Contraloría General de la República. b) La Ley obliga a los beneficiarios a la reinversión de la totalidad de los fondos provenientes del CFD exclusivamente para ser usados para el gasto deportivo al año siguiente y no se puede utilizar para gastos administrativos u otros que no estén asociados al mantenimiento de instalaciones deportivas y gastos asociados al desarrollo del deportista. Si esto no ocurre así, la Ley señala que el beneficiario no será elegible para recibir nuevos CFD. c) El contribuyente puede adquirir de los beneficiarios hasta el 1% de su ingreso gravable en CFD para pagar sus impuestos nacionales dólar a dólar, en el orden que establece la Ley. d) Anualmente, el Estado solamente emitirá CFD derivado que mantiene una relación directamente proporcional a la IPA hasta por un 0.25% del producto interno bruto reportado en el año.

  2. Construcción y mantenimiento de infraestructura deportiva: La norma contempla que el contribuyente que participe en el pilar de inversión en infraestructura y mantenimiento de coliseos deportivos, propiedad de las entidades deportivas mencionadas en la Ley 383 y reconocidas por Pandeportes, deberá comprobar su solvencia para participar en proyectos de inversión y mantenimiento. Todo lo invertido en este rubro será un 100% crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta causado o estimado a pagar en uno o varios años. Este componente de la Ley solamente será por 15 años, mientras que el componente de la IPA es permanente. Será potestad de Pandeportes aprobar los proyectos de infraestructura o mantenimiento que son presentados a través de la Comisión interdisciplinaria del deporte, donde participan el sector público y privado y se regirá por un estatuto. La Ley 383 establece que todas las obras de infraestructura y mantenimiento aprobadas serán ejecutadas por el sector privado. El Estado no hará ningún desembolso antes, ni durante la ejecución de la obra. La Ley tendrá efectos positivos y se construye un legado. ¡Viva Panamá!

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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