IMPUESTO DE INMUEBLE

El anteproyecto 43

El anteproyecto 43
El anteproyecto 43

El 19 de julio se suspendió la discusión del tercer debate en la Asamblea, del anteproyecto 43; esta actitud de la bancada mayoritaria de diputados ha causado tremenda tormenta política. La reacción de todo tipo, algunas verdades sobre la historia del impuesto de inmueble, que data desde 1956 al aprobarse el Código Fiscal, y otras medias verdades no han permitido que el panorama esté claro. Pese a todo ello, los asesores del presidente J. C. Varela deben estar revaluando sus prioridades para enfrentar y resolver la incertidumbre sobre los avalúos.

No solo se ha suspendido la aprobación en el tercer debate de un anteproyecto justo, sino que sigue la duda del statu quo y los avalúos por un lado y por el otro se continúa aplicando el cobro altísimo de la tasa de impuesto de inmueble. Aquellos valores resultados de los avalúos comerciales impuestos por el gobierno de Ricardo Martinelli, hoy registrados en el departamento de cuentas corrientes, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se mantienen en el limbo jurídico.

Este anteproyecto 43, a simple vista, además de reformar el Código Fiscal, establece y define las hoy inexistentes reglas de avalúos, y además disminuye la alta tasa de impuesto sobre inmueble que pagan los propietarios. Ciertamente, existe hoy ventaja y exoneración al impuesto de inmueble y a favor de aquellos propietarios de viviendas con valores menores a los 30 mil dólares; sin embargo, el anteproyecto adiciona la oferta justa de que el propietario de viviendas beneficiadas por el interés social, al igual que la primera vivienda del propietario de la tercera edad, ambas, quedan exentas al pago del impuesto de inmueble.

Recordemos que este anteproyecto 43 es producto del consenso nacional y del sector privado, que desde el 2013 cuestionó como injusto la propuesta de avalúos de oficio impuestas por la administración de Ricardo Martinelli. Y a través de la comisión –intergremial- creada por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) se logró negociar con el gobierno anterior, no solo la suspensión de los Avalúos de oficio, sino redefinir la forma de adoptar avalúos, y además se aceptó incluir en el nuevo proyecto de ley la disminución de la alta tasa de impuesto de inmueble, que ningún beneficio o retribución le daba al contribuyente y propietario pagador de dicho impuesto.

El gobierno tuvo la oportunidad en conjunto con la Asamblea Nacional, el 19 de julio, de aprobar el mencionado anteproyecto de ley. Sin embargo, la suspensión del debate del anteproyecto dejó a muchos desconcertados.

La propuesta contenida en el anteproyecto no solo corrige y redefine el tema de los avalúos, sino que aporta con claridad meridiana que los avalúos públicos no podrán ser igual al valor comercial del mercado inmobiliario y deroga y de forma retroactiva, los reavalúos catastrales de la anterior administración. Y además, como elemento proactivo, para incentivar la industria de la construcción, baja la tasa más alta del impuesto del 2.1% sobre el valor del inmueble que supere el monto de 75 mil dólares a 0.25.

El actual Ministro de Economía y Finanzas conoce la propuesta del anteproyecto 43 y ha adelantado con sus oficiales las necesarias corridas y análisis financieros, para conocer los efectos al acoger la propuesta. Todos los involucrados sabemos que la aprobación del anteproyecto subsanaría errores históricos de este impuesto.

Con la puesta en vigencia de la Ley 66 del 2015 y “de centralización”, durante el año en curso se ha visto el resultado y las inversiones de algunos alcaldes en sus distritos. Se conoce que los montos recaudados al impuesto de inmueble van ahora en beneficio de las comunidades, independientemente que muchos propietarios, de algunas comunidades, están exonerados del pago de dicho impuesto. Pero todo apunta a que esta legislación ha sido certera, pues logró definir, por vez primera, que el destino de esa colecta y productos de los cobros del impuesto de inmueble redunda en beneficio de los pagadores. Ciertamente, la “de centralización” no tiene necesariamente que descansar en ese pilar económico, que es producto del cobro del impuesto de inmueble. Recordemos que el Gobierno Nacional está obligado según dispone el artículo 278 de la Constitución (que es una norma superior), a proponer en el presupuesto, cómo distribuir los ingresos captados en función de los impuestos a nivel nacional.

Al Órgano Ejecutivo le corresponde resolver este tema que es de urgencia nacional. Y el mismo anteproyecto de ley puede perfectamente volver a ser incluido en el orden del día para su aprobación, tal cual estuvo en la agenda el 19 de julio.

El autor es representante de Apede en la Comisión del Conep y abogado especialista en inmueble


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