Cuando una crisis económica personal me obligó a vender mi apartamento en la ciudad de Panamá, jamás imaginé la tóxica jungla burocrática en la que me estaba adentrando.
Yo era un residente extranjero bajo el estatus de “jubilado permanente” desde hacía dos años. Había adquirido la propiedad mediante la compra de todas las acciones de una sociedad instrumental que existía con el único propósito de poseer dicho inmueble, un acuerdo muy común aquí. Sin embargo, cuando vendí, la transacción se hizo de forma directa: la sociedad le vendió el inmueble a mi comprador, quien, por razones personales, quería la propiedad a su propio nombre.
El primero de muchos golpes fue inmediato. A pesar de haber vendido en condiciones de mercado adversas y con una pérdida considerable y evidente, la República de Panamá aplicó un mecanismo mediante el cual retiene automáticamente el impuesto sobre las ganancias de capital (además del 2% del impuesto de transferencia de bienes inmuebles). Se supone que uno debe reclamar la devolución de dicho impuesto si no hubo ganancia real. Cinco años después, el Estado sigue sentado sobre $10,500 de mi dinero.
En consonancia con su tenue existencia, la sociedad no tenía cuenta bancaria, por lo que tuve que pagar todos los impuestos de la transacción desde mi cuenta personal.
Para colmo de males, en aquel momento me encontraba atrapado fuera del país debido a la covid-19. Asumí que habría algún tipo de proceso de regularización postventa que incluiría el cierre de la sociedad redundante y la consiguiente recuperación del impuesto.
Esperé pacientemente hasta abril del año siguiente y luego escribí a los abogados. A pesar de enviarles un recordatorio, nunca respondieron.
En diciembre de 2022, durante una visita relámpago de dos semanas a Panamá, presenté un reclamo formal para la devolución del impuesto recuperable en la oficina central de la Dirección General de Ingresos (DGI). Hice la solicitud a mi propio nombre; fue aceptada y registrada bajo esa condición.
Cuando me puse en contacto con la oficina dos meses después para pedir noticias, recibí lo que posteriormente demostró ser una respuesta completamente irrelevante, por no decir espuria y engañosa.
Cuando finalmente regresé a Panamá en octubre de 2023, los siguientes golpes llegaron uno tras otro y sin tregua. Fui a ver a los abogados para exigir explicaciones por su falta de respuesta a mis solicitudes de información anteriores. Resultó que no habían tomado ninguna medida respecto a la sociedad, salvo renunciar unilateralmente a su función como agentes residentes de la empresa —la interfaz legalmente obligatoria entre la sociedad y el Estado—, dejándome en la estacada y expuesto a una multa de $1,000. Además, me enteré de que había estado incurriendo —y sigo incurriendo— en una tasa anual de $300 que pagan las sociedades en Panamá.
Para añadir un insulto flagrante a una herida gratuita, me remitieron a una firma asociada cuya propuesta para “resolver” la situación implicaba cobrarme cinco años de honorarios por servicios correspondientes a un cargo que, según pude comprobar, jamás habían ocupado, y por servicios que, sostengo, nunca habían sido prestados. No entendía mucho en ese momento, pero me olió a chamusquina y me largué de allí.
Mi preocupación inmediata era el cierre, ya muy atrasado, de la sociedad, por lo que me acerqué a otra firma de abogados con la que ya tenía tratos en un asunto no relacionado. Tras haber pagado varios cientos de dólares en impuestos por la existencia de una sociedad totalmente inútil, me sentí aliviado cuando organizaron rápidamente su disolución.
Mi tranquilidad duró poco. En enero de 2024, recibí una factura de la oficina de impuestos por otro año de tasa única de la sociedad. Inmediatamente escribí a la firma pidiendo una explicación y me dijeron que se trataba de un error de la DGI, pues aún no habían eliminado la sociedad de sus registros. Me aconsejaron que ignorara el cobro y que, bajo ninguna circunstancia, pagara. Cuando continué recibiendo recordatorios, repitieron este consejo con un énfasis cada vez mayor. Al final, decidí pagar, bajo el supuesto de que me devolverían el dinero cuando la oficina de impuestos actualizara sus registros.
No fue sino mucho más tarde cuando descubrí que las sociedades disueltas pueden continuar sujetas a determinadas obligaciones hasta que concluye formalmente su liquidación. También me enteré de que, en total contradicción con la aceptación inicial de mi reclamo como persona natural por parte de la oficina de impuestos, el reembolso solo podía hacerse directamente a la sociedad.
Fue en ese momento cuando decidí investigar la situación por mí mismo, en lugar de confiar en una infraestructura legal local que, en mi experiencia, había demostrado ser, por turnos, negligente, deshonesta e incompetente. Lo que descubrí fue una pesadilla de burocracia rampante, incluido el requisito de nombrar abogados y contadores para gestionar diversos aspectos del proceso. Me acerqué a una firma recomendada, que presentó un reclamo preliminar ante la DGI en enero de 2026. Posteriormente, me presupuestaron $3,500 para proceder.
Buscando una alternativa, acudí también a la Defensoría del Pueblo. Su intervención logró sacudir el árbol burocrático, provocando una densa respuesta oficial de cinco páginas por parte de la DGI el pasado 1 de abril. En una era en la que la mayoría de las organizaciones modernas buscan activamente las críticas constructivas de sus usuarios para mejorar, la respuesta de la DGI fue para mí una auténtica obra maestra de ofuscación institucional defensiva: una montaña de prosa legalista que detallaba todas las razones por las cuales mi dinero sigue atrapado en su red.
Ahora veo el problema como una especie de dilema moral. A mi juicio, el Estado panameño ha utilizado una legislación cuestionable para obtener injustamente un préstamo sin intereses de un ciudadano privado y luego interpone diversos obstáculos prácticos y financieros para su devolución. Seguirles el juego es aceptar esta situación escandalosamente injusta; hacerlo, según mis principios, está moralmente mal.
En cualquier caso, la opción de pasar por el aro de tantos trámites e incurrir en miles de dólares en honorarios ni siquiera garantiza resultados. Hay varios pasos en el camino, y cualquiera de ellos podría considerarse fallido debido a un tecnicismo menor.
Un espectáculo colateral sumamente irónico ha surgido recientemente con la mediática “Operación Pandora”, en la que las autoridades panameñas realizaron múltiples diligencias y detuvieron, entre otras personas, a funcionarios de la propia DGI. Mientras mi crédito fiscal, enteramente legítimo, se hundía cada vez más en el limbo burocrático, las autoridades investigaban una presunta red vinculada a la creación y utilización irregular de créditos fiscales que habría causado un perjuicio millonario al Estado.
Así que elijo un motín silencioso. Me niego a tirar el dinero bueno al pozo de las malas decisiones para satisfacer un juego que está fundamentalmente amañado. De esa manera logro conservar mi amor propio... y una saludable desconfianza de por vida hacia el funcionariado panameño y sus socios del sector privado en la explotación.
El autor es británico y residente permanente bajo el estatus de pensionado en Panamá.
